La Junta advierte de las ayudas a autónomos y empresas andaluces: ¿cuánto dinero te corresponde?
El Gobierno autonómico ha informado a través de sus portales oficiales sobre los requisitos para solicitar estas subvenciones
IDEAL
GRANADA
Lunes, 28 de junio 2021, 11:28
Los trabajadores autónomos y las empresas de Andalucía podrán solicitar hasta el próximo 16 de julio las ayudas finalistas incluidas por la Junta en ... su programa para hacer frente al endeudamiento generado durante la pandemia de covid-19. A través de sus portales oficiales, el Gobierno autonómico ha informado de cuáles son los requisitos para beneficiarse de estas subvenciones finalistas, que oscilarán entre los 3.000 y los 200.000€ y que están destinadas a solventar las deudas generadas entre los meses de marzo de 2020 y mayo de 2021. Una inversión de 1.109.000€ con el que se busca impulsar la recuperación del sector económico.
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El Consejo de Gobierno de la Junta aprobó estas ayudas en el Decreto-Ley 10/2021, de 1 de junio, en el marco de una línea de subvenciones para reducir el endeudamiento de empresas y autónomos generado durante la pandemia. El abanico laboral que abarcan estas ayudas está compuesto por más de 200 actividades, cuyos trabajadores y empresas abonen desde el 1 de junio las deudas generadas entre los citados meses. El Gobierno autonómico, en su portal web oficial, subraya que «son ayudas finalistas», lo que implica que «deben ser justificadas por la entidad beneficiaria y aplicarse a satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros».
¿Quién puede solicitar las ayudas?
Pueden acceder a estas subvenciones todos aquellos empresarios o profesionales autónomos con domicilio fiscal en Andalucía que, durante 2019 y 2020, hayan realizado al menos una de las actividades económicas abarcadas por la línea de ayudas y cumplan una serie de requisitos:
1. Empresas, profesionales o entidades (no financieras) de alguna de las actividades reseñadas, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
2. Empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF de las actividades señaladas. En estos casos deberán tenerse en cuenta estas particularidades:
-Si se trata de un comercio minorista, con estimación directa en el IRPF y régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA por dicha actividad, su volumen de operaciones en el 2019 será la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables de su actividad minorista declarados en IRPF; mientras que el de 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.
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-Si tiene domicilio fiscal en Ceuta o en Melilla, o sus operaciones están exentas de presentar autoliquidación periódica del IVA y no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 y 2020, se entenderá por su volumen de operaciones en 2019 y 2020: Contribuyentes de IRPF: totalidad de ingresos fiscalmente computables de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019 así como la suma de la totalidad de ingresos fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados de 2020. Contribuyentes del IS o del IRNR (con establecimiento permanente): información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020.
3. Si tu entidad es un grupo consolidado o una entidad en régimen de atribución de rentas, debes tener en cuenta que:
-Si es un grupo consolidado (con tributación consolidada en el Impuesto de Sociedades) el destinatario de las ayudas será la suma de todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
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-Si es una entidad en régimen de atribución de rentas, el destinatario será la propia entidad según su sede de sociedad, y no los socios partícipes o comuneros que la conformen.
Estas subvenciones, de forma general, serán compatibles con otras líneas concedidas por la Junta de Andalucía o cualquier otra administración o entidad para la misma finalidad, siempre que el importe total no supere el coste de la actividad subvencionada. No obstante, el Gobierno andaluz subraya cinco compromisos a mantener para poder recibir las ayudas:
-Tener domicilio fiscal en Andalucía.
-Acreditar en 2019 y 2020 y continuar en la actualidad el ejercicio de una actividad del CNAE de los Anexos I y II del Decreto Ley 10/2021, de 1 de junio.
-Mantener dicha actividad, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2022.
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-No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
-No aprobar incrementos de las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la concesión de la subvención.
El importe de las ayudas varía en función de la situación y el tipo de beneficiario, que viene determinado automáticamente tras la consulta a la AEAT, y oscila entre los 3.000 y los 200.000€. Las empresas y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado en 2020 haya caído más de un 30% recibirían la cantidad menor del listado de deudas, con un mínimo de 4.000€ y un máximo de 200.000€. Los empresarios o trabajadores en régimen de estimación objetiva en el IRPF recibirán la cantidad menor del listado de deudas, con un máximo de 3.000 euros. Los profesionales de alta de la actividad posterior al 31 de diciembre de 2019 recibirán un máximo de 3.000 euros. Las empresas con una modificación estructural de la sociedad mercantil realizada en 2019 o 2020, por último, recibirán un máximo de 3.000 euros.
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