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Hasta 780 euros de ayuda: así es la renta mínima de inserción social que ofrece la Junta de Andalucía

Hasta 780 euros de ayuda: así es la renta mínima de inserción social que ofrece la Junta de Andalucía

¿Quién puede pedirla? ¿Cómo se solicita? Toda la información sobre esta ayuda

europa press

Sábado, 24 de marzo 2018, 10:42

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La Junta de Andalucía pone en marcha este año 2018 la renta mínima de inserción social con la que se pretende atender a las personas más vulnerables. El Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, que regula la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social que deberá incorporar un itinerario a través de un plan de inclusión sociolaboral.

La renta mínima oscilará entre los 419 y los 779 euros mensuales durante 12 meses prorrogables. Concretamente, según los datos publicados por el Gobierno autonómico, consiste en una prestación económica mensual del 78 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), calculada en 12 mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la solicitud. En este sentido, se incrementará en un diez por ciento del IPREM por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante de la misma, hasta un máximo equivalente del 125 por ciento de dicho índice.

El límite podrá alcanzar el 145 por ciento del IPREM en las unidades familiares con tres o más menores, unidades familiares monoparentales o monomarentales y unidades familiares con personas con discapacidad.

¿Quién puede pedirla?

Tendrán derecho a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las unidades familiares cuyas personas miembros tengan vecindad administrativa en Andalucía, se encuentren en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, y cumplan los requisitos. Así como aquellas que, aún no cumpliendo alguno de los requisitos, se encuentren en situación de urgencia o emergencia social.

Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona solicitante, en cuyo caso será una unidad familiar unipersonal; y, en su caso, la persona unida a la misma por relación de matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita o relación análoga, acreditada mediante declaración jurada, así como las personas vinculadas a cualquiera de ellas por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, que convivan en un mismo domicilio. Estas se denominan unidades familiares pluripersonales.

¿Cómo se solicita?

Los interesados deberán presentar la solicitud de manera presencial en los servicios sociales comunitarios de su localidad o por Internet, junto con los documentos preceptivos. Recibida la misma y la documentación, en dichos servicios sociales, se remitirán a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, órgano encargado de su instrucción y resolución de la solicitud.

El órgano gestor de la Delegación Territorial realizará las actuaciones de comprobación que resulten necesarias. El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Si transcurridos dos meses desde la presentación de una solicitud no se hubiere dictado resolución expresa, podrá entenderse que ésta ha sido desestimada.

La resolución del procedimiento se notificará a las personas solicitantes y será comunicada a los servicios sociales comunitarios y al Servicio Andaluz de Empleo, disponiendo de un mes para la elaboración participada del plan de inclusión sociolaboral, que deberá ser consensuado y suscrito, de forma conjunta, por la persona titular y en su caso, por las personas beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años, y el o la profesional de los servicios sociales comunitarios y de la Red de unidades de orientación profesional de Andalucía.

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