Edición

Borrar
EFE
El SAS deberá pagar más de 95.000 euros a un paciente por no diagnosticar una apendicitis grave

El SAS deberá pagar más de 95.000 euros a un paciente por no diagnosticar una apendicitis grave

Como consecuencia, la inicial apendicitis derivó en peritonitis y otras complicaciones que requirieron de intervenciones quirúrgicas

EUROPA PRESS

Martes, 26 de febrero 2019, 13:10

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla ha condenado a la aseguradora del Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar a un joven sevillano en un total de 95.706,46 euros por un diagnóstico tardío de una apendicitis que derivó en peritonitis y otras consecuencias, al no ponerse al alcance del paciente los medios adecuados a su debido tiempo.

Estimando el recurso presentando por la abogada del joven paciente, María Jesús Villalpando, representante de El Defensor del Paciente, la juez de Primera Instancia número 14, María José Moreno, condena a Zurich, aseguradora del SAS, a satisfacer al demandante en la suma de 95.706,46 euros, más intereses. Según ha informado la letrada, la sentencia es firme al no haber sido recurrido por la parte demandada.

La sentencia, de fecha de 15 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge la cronología de los hechos. El paciente acudió al centro de salud de Salteras, donde fue atendido por un facultativo y presentaba dolor abdominal, sospechando el médico de un dolor de origen muscular. El demandante aporta un informe clínico redactado con posterioridad (19/12/2016) a petición del paciente en el que el médico reconoce que acudió en dos ocasiones a su consulta la primera semana de mayo de 2016, «lo que induce a dar credibilidad a la asistencia de 3 de mayo», admitiendo que «erró en el diagnóstico del paciente al pensar en un dolor de origen muscular cuando se debía haber diagnosticadoapendicitis».

El 7 de mayo el actor acudió a la Unidad de Cuidados Críticos yUrgencias (UCCU) de Sanlúcar la Mayor, presentando un dolor abdominal. El joven sevillano fue trasladado al Hospital San Juan de Dios de Bormujos para valoración y tratamiento.

En el informe realizado por el referido hospital se consigna que elpaciente presentaba dolor abdominal generalizado. El juicio clínico fue cólico biliar no complicado. El 9 de mayo el demandante acudió nuevamente al centro de atención primaria donde el doctor, sin hacer constar el resultado de la exploración, indicó como motivo de la consulta cólico biliar.

Finalmente, el 10 de mayo el demandante fue asistido en el Hospital Virgen Macarena de la capital, constando como motivo de la consulta dolor abdominal, vómitos y malestar. Se efectuó una ecografía de abdomen y un TAC sin contraste, del que se extrajo como conclusión la existencia de hallazgos sugestivos de apendicitis aguda complicada con colección infecciosa-inflamatoria, que podrían traducir peritonitis asociada.

Tras la realización de esta prueba se dio aviso al servicio de cirugía que constató la existencia de abdomen distendido muy doloroso. El actor fue intervenido de forma urgente de apendicitis aguda con peritonitis purulenta generalizada, iniciándose la intervención por laparoscopia que se reconvirtió en laparotomía ante la evidencia de peritonitis generalizada.

Durante su estancia hospitalaria presentó infección de la heridaquirúrgica. Posteriormente, dado que el actor continuaba con dolor abdominal, acudió nuevamente al Hospital donde el 3 de agosto se diagnosticó posible eventración --es el resultado de una mala cicatrización de una incisión (corte) realizado en la pared abdominal durante una intervención quirúrgica--. El 31 de octubre se diagnostica eventración magna y se realiza la intervención con implante de dosmallas el 16 de junio de 2017.

«Error de diagnóstico»

Para la magistrada, «nos hallamos ante un error de diagnóstico como consecuencia de la falta de empleo de los medios y pruebas que se hallaban a disposición de los facultativos, que no realizaron un diagnóstico diferencial».

En este sentido, añade que se descartó la patología que requería unaintervención urgente sin emplear los medios necesarios para ello, pese aque el Manual de Urgencias del Hospital Virgen del Rocío dice que la irradiación del dolor de epigastrio a fosa iliaca derecha es típica de apendicitis aguda o que ésta es la causa más frecuente de dicho dolor.

Tal conclusión se deriva de los distintos informes clínicos y hojas de consulta obrantes en las actuaciones y se mantiene en el informe pericial aportado con la demanda, en el que se determina con base en la documentación médica analizada que fue «incorrecta la actuación médica de los días 6 y 9 de mayo» cuando se remitió al paciente a casa sin hacer ni una sola prueba.

«Fue incompleta la actuación del día 7 en el Hospital de San Juan de Dios al interpretarse como normal la RX que presentaba ciertas anomalías, hecho incluso reconocido por la perito de la parte demandada, sin recurrirse a medios de diagnóstico complementarios como la ecografía o el TAC».

La prescripción en todas esas asistencias de antinflamatorios,analgésicos y tranquilizantes está «absolutamente contraindicada» encuadros abdominales porque «enmascaran sus síntomas».

La actuación de los médicos «no fue correcta ni conforme a la 'lex artis' por falta de empleo de los medios y pruebas que se encontraban a su alcance para realizar el diagnóstico, no proporcionándose al paciente todos los medios curativos de que se disponía con la urgencia y diligencia necesarias, existiendo una clara relación de causalidad entre la omisión que se reprocha a los citados facultativos y el resultado dañoso», según la sentencia.

Por todo ello, procede declarar la responsabilidad de la entidad aseguradora demandada, que ha de ser condenada a indemnizar al demandante por los perjuicios ocasionados.

Indemnizaciones

En esta materia, según la juez, ha de partirse del principio dereparación integral, esto es, que la obligación de indemnizar se extiende a todos los daños alegados y probados por el perjudicado, no sólo a los posibles intereses económicos o directamente evaluables, como el daño emergente o el lucro cesante, sino comprendiendo también perjuicios de otra índole, como, por ejemplo, las secuelas, el daño moral o, con carácter más general el 'pretium doloris', concepto éste que reviste una categoría propia e independiente de las demás y comprende tanto el daño moral como los sufrimientos físicos y psíquicos padecidos por los perjudicados.

Comenzando por el perjuicio personal particular, la juez reconoce como muy grave un total de 30 días, coincidiendo con los dehospitalización. Por tal concepto procede una indemnización de 3000 euros. Igualmente se reconocen los 374 días de perjuicio personalparticular moderado, durante los que el paciente no pudo llevar a cabouna parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal al presentar una eventración importante, encontrándose a la espera de ser nuevamente intervenido. La indemnización por tal partida es de 19.448 euros.

Finalmente, deben considerarse de perjuicio personal básico losdías transcurridos desde el 20 de junio de 2017 hasta el alta médica el 3 de octubre, lo que supone la suma de 3.120 euros.

Además, reconoce la cantidad solicitada de 1.600 euros por cada intervención quirúrgica con base en el informe pericial acompañadoa la demanda, sin que dicho criterio haya sido contradicho por lademandada.

En cuanto a la determinación de las secuelas, la indemnización asciende a 9.458,46 euros. Respecto del perjuicio estético, se reconoce la puntuación máxima para este grado (21 puntos) y una indemnización de27.480 euros.

Finalmente, por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, la juez fija la indemnización en el nivel medio de la horquilla, en 30.000 euros, en atención a las actividades afectadas y la edad del lesionado.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios