Las 5 claves de la sentencia de los ERE
El tribunal, presidido por Juan Antonio Calle Peña, y auxiliado por las magistradas Pilar Llorente y Encarnación Gómez, ha guardado de manera férrea el contenido de la sentencia. Estas son las 5 claves
Martes, 19 de noviembre 2019, 15:25
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Las transferencias de financiación
El tribunal resuelve la gran controversia entre fiscales y defensas en los nueve años sobre las transferencias de financiación con las que eran pagadas las ... ayudas a través del IFA-IDEA. «Las transferencias de financiación tienen como finalidad legal financiar la actividad del IFA, posteriormente IDEA. En este caso, tratándose de ayudas en las que la concesión se retuvo en la Consejería de Empleo, en virtud del Convenio Marco de julio de 2001, no está justificado el uso de las mismas, pues no se trataba de financiar gastos de explotación o actuaciones atribuidas al IFA/IDEA», dice el resumen de la sentencia facilitado a la prensa. Existe un amplio cuerpo normativo, según el cual las transferencias de financiación, siempre han tenido, y en la actualidad siguen teniendo, la misma finalidad: la cobertura de las pérdidas de una entidad pública. La ley nunca permitió que con cargo a aquéllas se concedieran subvenciones, como indebidamente hizo la Consejería de Empleo.
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2
El Convenio Marco
El Convenio Marco fue el instrumento jurídico que, junto con el expediente de gasto de transferencias de financiación, posibilitó a la Consejería de Empleo eludir los procedimientos legalmente establecidos para la concesión de subvenciones, así como su fiscalización por la Intervención Delegada en dicha Consejería. Ello propició que las subvenciones sociolaborales fueran concedidas por la Consejería de Empleo al margen del presupuesto, imposibilitando así su fiscalización previa, lo que favoreció un descontrol absoluto.
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Expedientes sin fiscalizar
Consta en las actuaciones que no fue fiscalizado ni uno sólo de los expedientes de concesión de ayudas sociolaborales y ayudas a empresas del programa 31L, durante el periodo enjuiciado, desde el año 2000 al 2010. Precisamente este cambio presupuestario lo que pretendía era que no le fuera necesario al Director General de Trabajo tener que confeccionar un
expediente de gasto singularizado para cada una de las ayudas que iba a conceder, puesto que tenía garantizado que iba a lograr el pago de todos modos, gracias al previo traspaso de los fondos al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), mediante el uso inadecuado de la transferencia de financiación.
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Presupuestos
Los acusados defendieron la legalidad del sistema porque era aprobado por el Parlamento en las leyes de presupuestos en los que eran incluidos. La sentencia dicta que la indebida presupuestación de las transferencias de financiación en los anteproyectos de presupuestos elaborados por la Consejería de Economía y Hacienda, aprobados por el Consejo de Gobierno, fue lo que permitió que se prescindiera total y absolutamente del procedimiento administrativo en la concesión y pago de las subvenciones. Así como que los fondos se pudieran destinar a fines ajenos al interés público. En este punto radica las condenas de los responsables de Hacienda.
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El uso discrecional de los fondos
La Consejería de Empleo disponía de los fondos públicos del programa 22E/31L, sin sujeción a procedimiento alguno, sin control de la Intervención, sin exigir la más mínima acreditación de una situación que legitime la percepción de la supuesta ayuda, sin necesidad de justificar el empleo o uso del dinero que se recibía. En definitiva, permitía el enriquecimiento de empresas, a través del ahorro de gastos, y de terceros, ajeno a cualquier interés social o público debidamente acreditado.
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