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Así son las ayudas al alquiler de la Junta de Andalucía: plazos para solicitarlas y requisitos

Así son las ayudas al alquiler de la Junta de Andalucía: plazos para solicitarlas y requisitos

Podrán llegar a bonificar en hasta un 75% el alquiler para personas que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad

á.l.

Martes, 6 de noviembre 2018, 10:40

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Andalucía ha vuelto a poner en marcha su sistema de ayudas al alquiler. La Junta de Andalucía convoca de nuevo esta ayuda que supone un apoyo económico para aquellas personas que cuenten con un contrato de arrendamiento y que necesiten de un extra para poder hacer frente al mismo. La convocatoria para presentar la solicitud se abre el próximo 10 de diciembre y estará vigente hasta el 9 de enero. Ambos inclusive. La misma está dotada de casi 18 millones de euros a repartir entre los beneficiarios entre 2018, 2019 y 2020.

Porque estas ayudas al alquiler lo que tratan es de paliar los problemas económicos que puedan tener los inquilinos que hayan suscrito un alquiler en un periodo de tiempo concreto. Para ello, hay que cumplir algunas características que determinarán si la persona es apta o no para recibir la ayuda. Las mismas deben especificarse en el documento que se deberá entregar ante la Delegación de Vivienda de la provincia de residencia.

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    ¿Qué cuantía tiene la ayuda?

El 40% de la renta de alquiler de tu vivienda si tu unidad de convivencia tiene unos determinados ingresos limitados, que llegará al 50%, si ya has cumplido 65 años. Si además te encuentras en situación de especial vulnerabilidad, y así lo tienes acreditado por los Servicios Sociales Comunitarios, tu subvención podrá llegar a ser del 75% de la renta. Por otro lado, los jóvenes que no hayan cumplido los 35 años en el momento de presentación de las solicitud tendrán derecho a una ayuda del 50% de su renta.

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    ¿Qué periodo queda subvencionado?

El correspondiente entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020. Esto es, aquellos beneficiarios de la ayuda tendrán cubiertas todas las mensualidades que se deriven en ese periodo de tiempo. No en vano, la ayuda sólo se podrá dar a aquellos inquilinos que hayan suscrito su contrato después del 1 de enero de 2018. En ningún caso antes. Y en todo caso la ayuda se dará desde la primera mensualidad completa que haya pagado el arrendado. Además, la Junta se reserva el derecho de retirar la ayuda si en algún momento no se cumplen los requisitos. Por lo que en ese momento la última ayuda será la del mes previo a la detección del incumplimiento.

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    ¿Debo ser titular del contrato?

Sí. Según lo estipulado en la ley de arrendamientos en el momento de suscribir el contrato y además la vivienda en cuestión debe disponer de referencia catastral. De igual modo, no hará falta aportar una copia del contrato salvo que se hayan tenido más contratos desde el 1 de enero de 2018 y el alquiler no podrá ser más caro de 600 euros mensuales para recibir la ayuda.

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    Más requisitos

Para el cumplimiento del resto de requisitos se tendrán en cuenta a todos los miembros que compongan la unidad de convivencia (UC) del solicitante, entendiendo como tal el conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda para la que se pide la ayuda durante todo el periodo subvencionable. No es necesario que estén unidos por lazos de parentesco, pero sí que dispongan de un certificado histórico colectivo de empadronamiento emitido en el año de cada convocatoria para la que se solicite la ayuda y donde conste que todos los miembros están inscritos en la vivienda antes del inicio de ese periodo.

-La suma de los ingresos obtenidos por todos los miembros de tu unidad de convivencia (IUC) no podrá superar ciertos límites.

-El solicitante tiene que tener residencia legal en el territorio nacional y no puede estar incurso en ninguna de las circunstancias de las establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En concreto tiene que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, durante todo el proceso y hasta el pago de la ayuda. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiarias las que tenga deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía. Además, las personas que hayan sido beneficiarias de ayudas al alquiler en convocatorias anteriores, tienen que tener justificados todos los pagos de las rentas de alquiler que se les hayan subvencionado.

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    Prohibiciones para recibir la ayuda

-Tener relación de parentesco en primer y segundo grado con el propietario de la vivienda. O ser socio o tener afinidad con el mismo.

-Disponer de otra vivienda o del uso de otra.

-Tener otro contrato de arrendamiento de vivienda firmado, a no ser que no tengas atribuido el derecho de alquiler, lo que deberá ser justificado en cualquier caso mediante documento oficial

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