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EFE
La agresión a profesores será atentado a la autoridad, con penas de hasta cuatro años de prisión

La agresión a profesores será atentado a la autoridad, con penas de hasta cuatro años de prisión

Los alumnos quedarán obligados a reparar los daños materiales en las instalaciones y a reconocer su responsabilidad por daños morales

francisco gutierrez

Miércoles, 15 de mayo 2019, 13:54

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La Consejería de Educación y Deporte ya tiene elaborado el anteproyecto de ley de reconocimiento de autoridad del profesorado, que consideran «inherente al ejercicio de la función docente», según el borrador que adelanta SUR. Esto supone que las agresiones a docentes serán tratadas en los tribunales como atentado a la autoridad pública, y llevan aparejadas en el Código Penal de 2 a 4 años de prisión, además de una multa.

Otra de las grandes novedades de la nueva regulación es que se obliga a los alumnos a reparar los daños materiales producidos en las instalaciones escolares, y a pedir perdón o excusas al profesor, en público o privado, en caso de daños morales.

La ley parte de una premisa importante, al considerar que la autoridad del profesorado es una de las garantías del derecho fundamental de la educación, «inherente al ejercicio de su función docente y a su responsabilidad a la hora de desempeñar dicha función, y como tal ha de ser reconocida».

Reconoce a los profesores, entre otros, el derecho a recibir el trato, la consideración y el respeto que le corresponde, por parte del alumnado, de las familias, del resto del profesorado y de otro personal que preste su servicio en el centro docente, «conforme a la importancia social de la tarea que desempeña». También a desarrollar su labor en un clima de orden y respeto a sus derechos y a su dignidad o a la protección jurídica adecuada en el ejercicio de sus funciones docentes.

Atención psicológica

La protección jurídica y psicológica del personal docente se persigue considerándolo autoridad jurídica. Hasta ahora, solo los inspectores tenían la consideración de autoridad. Así, el profesorado que presta servicios en el Sistema Educativo Público de Andalucía tendrá, en el ejercicio de sus funciones, la condición de autoridad pública, y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.

Y también se reconoce la presunción de veracidad, en estos términos: «En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por el profesorado que presta servicios en los centros docentes del Sistema Educativo Público de Andalucía tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad 'iuris tantum' o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas».

Reparación de daños

La Ley dedica un artículo a la responsabilidad y reparación de daños. Así, señala que el alumnado queda obligado a reparar los daños que cause individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, haciéndose cargo, en su caso del coste económico de su reparación. Asimismo, estará obligado a restituir lo sustraído, cuando sea posible. Los padres, madres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos en la ley. Por otra parte, en los casos de agresión física o moral al profesorado causada por el alumnado o, en su caso, por las personas con él relacionadas, la reparación del daño moral infligido, incluirá la petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos, bien en público o en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos, y ello sin perjuicio de otras medidas educativas correctoras o disciplinarias que puedan adoptarse o de la posible responsabilidad civil o penal en que se haya podido incurrir conforme a la legislación vigente.

El anteproyecto excluye de la aplicación de la ley a los centros privados. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros docentes de titularidad privada no concertados tendrán autonomía para establecer sus normas de organización, funcionamiento, convivencia y disciplina en el marco de la normativa vigente.

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