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Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
Chaves y Griñán, procesados por los ERE

Chaves y Griñán, procesados por los ERE

Ambos expresidentes socialistas habrían cometido un delito de prevaricación administrativa, que no incluye penas de prisión, aunque a Griñán también se le imputa el de malversación

MARÍA DOLORES TORTOSA

Miércoles, 1 de junio 2016, 12:37

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El caso de los ERE da un nuevo giro. El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, Álvaro Martín -instructor de la pieza del procedimiento específico de la macrocausa de los ERE-, ha acordado que se abra juicio oral a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y Jose Antonio Griñán, al primero por un presunto delito continuado de prevaricación, y al segundo por un presunto delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos (concurso medial significa que un delito es instrumento para la comisión del otro). Es la primera vez en la historia de la autonomía andaluza que un presidente de la Junta es procesado. En este caso dos presidentes, sumando entre ellos 23 de los 34 años de gobiernos autonómicos, todos ellos presididos por socialistas. Chaves fue presidente de la Junta desde 1990 hasta abril de 2009 y Griñán desde esta fecha hasta agosto de 2013.

Además de los dos expresidentes, de las 48 personas investigadas en esta causa, el juez resuelve el sobreseimiento sobre 24 de ellas, mientras que en 17 de ellas estima que hay indicios para imputar un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, y en los 7 restantes considera que son autores de un presunto delito continuado de prevaricación. Entre los que también envía al banquillo están la exconsejera de Hacienda y exministra de Fomento Magdalena Álvarez y el exconsejero de Presidencia Gaspar Zarrías. Entre los exculpados están los exconsejeros Manuel Recio, Martín Soler y Antonio Ávila o el presidente de Unicaja, Braulio Medel.

El juez concluye con este auto la instrucción de la pieza llamada del procedimiento específico, la primera de las seis en las que la jueza titular del número 6, María Núñez Bolaños, dividió en julio del pasado año la macrocausa de los ERE (expedientes de regulación de empleo) sobre el presunto fraude en las ayudas sociolaborales pagadas con dinero de la Junta desde 2000 a 2012. El montante investigado se acerca a los 855 millones de euros, de los que al menos 140 millones se tasan como fraude por sobrecomisiones a aseguradoras, mordidas de intermediarios e intrusos en el listado de prejubilados de las empresas beneficiarias. El sumario matriz incluye a más de 250 personas investigadas, entre ellos empresarios, abogados y trabajadore, además de los políticos y funcionarios de la Junta que ocupan este auto. Al devenir de los procesados en esta pieza, la llamada de la trama política, le queda aún recorrido antes de la vista para el juicio, ya que los encausados podrán recurrir el auto a la Audiencia Provincial de Sevilla y las partes personadas como acusación, Fiscalía, Partido Popular, Junta de Andalucía y Manos Limpias, pueden también opinar o proponer sobre los encausados.

El juez encausa por los dos delitos de prevaricación y malversación a los exconsejeros Jose Antonio Viera Chacón, Antonio Fernández García, Francisco Vallejo Serrano, Carmen Martínez Aguayo; además, son encausados por estos dos delitos los dos viceconsejeros de Empleo: Agustín Barberá Salvador y Justo Mañas Alcón; un viceconsejero de Innovación: Jesús Mª. Rodríguez Román; tres directores generales de Trabajo: Francisco Javier Guerrero Benítez, Juan Márquez Contreras y Daniel Alberto Rivera Gómez ; un secretario general de Empleo, Juan Francisco Sánchez García ; dos secretarios generales técnicos de Empleo: Javier Aguado Hinojal y Lourdes Medina Varo ; un interventor general de la Junta de Andalucia, Manuel Gómez Martínez; y 3 directores de la Agencia IFA/IDEA, Miguel Ángel Serrano Aguilar, Jacinto Cañete Rolloso, y Antonio Valverde Ramos.

La imputación de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos que el juez atribuye al expresidente Griñan y a 17 altos cargos de la Junta de Andalucía se justifica porque son personas que desde 2005 conocían los informes de la Intervención General de la Junta de Andalucía, informes que advertían que por parte del director general de Trabajo se estaban otorgando ayudas de manera arbitraria, sin procedimiento, e incumpliendo las garantías y fines propios de las ayudas y subvenciones a las que se destinaban aquellas partidas, y no hicieron nada para evitarlo.

Según explica el auto: "No era posible desconocer los graves hechos que se ponían de relieve en el informe ni su conexión con el sistema de reparto de ayudas y subvenciones instaurado en 2000, de modo que quien decidió proseguir con la praxis instaurada lo hizo asumiendo todas sus consecuencias, es decir, asumiendo que fondos públicos eran puestos en manos de persona no autorizada para disponer de ellos, que esta persona los repartía con total discrecionalidad o arbitrariedad, sin justificar los motivos de la concesión, sin controlar el destino de los fondos concedidos, asumiendo obligaciones de manera discrecional y comprometiendo con ello el erario de la Junta de Andalucía".

El juez aprecia "una pluralidad de autoridades o funcionarios que han venido a instaurar un procedimiento de reparto de fondos públicos, originalmente destinados a ayudas y subvenciones, que se ha traducido en la disposición de los mismos por persona no autorizada para ello, como era el Director General de Trabajo, que no era competente para esa disposición hasta la Orden de 3 de marzo de 2010, a través de un sistema carente de las elementales exigencias de publicidad y control, sin atender a los fines propios para los que estos fondos estaban destinados, todo ello durante un periodo de más de diez años y sobre un importe superior a los 850 millones de euros".

El juez encausa por un delito continuado de prevaricación a los exconsejeros Gaspar Zarrías y Magdalena Alvarez; al viceconsejero de Innovación, Gonzalo Suárez Martín; al viceconsejero de Economía y Hacienda, José Salgueiro Carmona; al secretario general de Hacienda, Antonio Estepa Gimenez; al director general de Presupuestos de la Junta, Antonio Vicente Lozano Pena, y al jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucia, Francisco del Rio Muñoz.

El presunto delito de prevaricación está acreditado al disponer estas personas ilegalmente, y con conocimiento de ello, de fondos públicos y haber instaurado y mantenido un sistema para la concesión de ayudas y subvenciones contrario a derecho, asi como para dotar de fondos al mismo de manera irregular. El delito de prevaricación no conlleva penas de cárcel en nuestro Código Penal, sí la inhabilitación para empleo o cargo público durante, 7, 10 o más de 10 años. A todos los encausados, el juez les considera responsables de generar, implantar, mantener e impulsar entre los años 2000 y 2011, y desde el gobierno de la Junta de Andalucía y en el área de la Consejería de Empleo, un procedimiento específico, que eludiendo los controles establecidos y a través de modificaciones ilegales de partidas presupuestarias, obtuvo fondos públicos y estableció el modo de gastar estos caudales públicos de manera arbitraria y discrecional, empleando el instituto IFA/IDEA como pagador. Como indica el auto, en estas personas a las que se imputa un presunto delito continuado de prevaricación: "concurren elementos suficientes para sostener, siquiera indiciariamente, que conocían la ilicitud del sistema que estaban instaurando y, por tanto, no debe admitirse su aducida ignorancia".

Sobreseimiento provisional

Por otra parte, el juez acuerda sobreseimiento provisional del proceso al exconsejero de Empleo, Manuel Recio Menéndez; el exconsejero de Innovación, Martín Soler Márquez; el exconsejero de Economía e Innovación, Antonio Jesús Ávila Cano; el exviceconsejero de Economía, José Haro Bailón; el exdirector general de Presupuestos, Buenaventura Aguilera Díaz; el exinterventor de la Consejería de Empleo, Juan Luque Alfonso; el exdirector general de IFA, Antonio Lara Revilla; el exdirector de administración y finanzas de Idea, Pablo Millán Márquez; el exdirector de finanzas de IDEA, Juan Vela Quiroga; el ex jefe de servicio de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, Antonio Diz-Lois Ruiz; el expresidente de El Monte, , José Mª. Bueno Lidón; el presidente de Unicaja, Braulio Medel Cámara;el exviceconsejero de Relaciones Institucionales, Juan Carlos Soriano Hernández; el director general de Desarrollo Tecnologico, Manuel López Casero; el director de Industria de la consejeria de Empleo, Jesús Nieto González; el exviceconsejero de Agricultura y Pesca, Juan Paniagua Díaz; el exsecretario general de Empleo, Francisco García Martínez; Secretaria de Comunicaciones, Ana Mª. Peña Solis; el secretario general de innovación, Ángel Garijo Galve; la ex secretaria general de Desarrollo Industrial y Energético y vocal del Consejo Rector de IDEA, Isabel de Haro Aramberri; la ex secretaria general de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, Pilar Rodríguez López; el expresidente de Abengoa, José Domínguez Abascal; el presidente de la Corporación Tecnologica de Andalucia, Joaquín Moya-Angeler Cabrera; y el prsidente de la Red de Espacios Tecnologicos de Andalucía, Felipe Romera Lubias.

Las investigaciones llevadas a cabo demuestran que los ahora imputados conocían que este procedimiento específico para la concesión de ayudas y subvenciones era irregular y tenía como único objeto eludir la aplicación de los procedimientos ordinarios y, en especial, los mecanismos de control previo de la Intervención General de la Junta de Andalucía, con el fin de así disponer de las partidas presupuestarias y, en vez de destinarlas a ayudas sociolaborales y a empresas aplicando la ley, estos fondos se repartieron arbitrariamente, entregándolos a otros fines en una cuantía no determinada pero no inferior a 854.838.243 euros. El juez indica en el auto como a través de este procedimiento específico "se ha dado ocasión a que, por motivos ajenos al interés general, se haya podido disponer de fondos públicos con fines distintos a los propios de las ayudas a empresas o a personas afectadas por expedientes de regulación de empleo, se han dado caudales públicos a entidades y personas que no reunían los criterios establecidos para acceder a ellos, y se han concedido subvenciones en cuantía improcedente".

Como casos de este fraude acreditado, el juez señala también tanto a los denominados intrusos -personas incluidas en los expedientes que eran ajenas a los trabajadores de esas empresas- como el abono de comisiones indebidas a terceras personas -las denominadas sobrecomisiones-, mediante la asunción por parte de la Junta de obligaciones económicas de las empresas, sin justificación ni criterio, o como mera liberalidad.

La agencia IDEA, como caja de pagos

El mecanismo fundamental para llevar a cabo la obtención de fondos públicos y el modo de gastar estos fondos -al margen de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003) y de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía- consistió en emplear el instituto IFA/IDEA como pagador de las ayudas sociolaborales. "Al aparecer IFA-IDEA como mera caja de pagos no resultaba de aplicación el régimen ordinario propio de los casos en los que este instituto era el concedente de la ayuda y, por tanto, no se le aplicaba ningún control previo". El auto relata los mecanismos utilizados en este procedimiento, al que califica en varias ocasiones que actuaba con "opacidad", "manipulación" y "encubrimiento" y, el juez explica que "pese a las irregularidades y situación de descontrol que, de modo reiterado, denunciaban estos informes, tanto de la Intervención General de la Junta de Andalucía, como de Price-Waterhouse, o de Garrigues, se constata que no se adoptó medida alguna para enmendar el sistema. Muy al contrario, se continuó nutriendo el mismo con fondos públicos, empleando, si era preciso, instrumentos tales como la modificación presupuestaria a aprobar por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía". En relación con las personas hacia las cuales se acuerda el sobreseimiento, el juez diferencia tres grupos de investigados: los vinculados a las consejerías de Empleo, Hacienda o Innovación; los que pertenecen a los órganos administrativos de IFA-IDEA, y por ultimo los que se relacionan con IFA-IDEA por su pertenencia a su Consejo Rector.

En relación con los vinculados a las consejerías de Empleo, Hacienda e Innovación, el juez concluye que "ni participaron en la generación de unos presupuestos con reflejo indebido de la partida 440 en relación al programa 31 L, ni participaron en un procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones articulado sobre convenios y transferencias de financiación, en su condición de Consejeros", y por tanto son casos en los que, "o bien no consta el conocimiento del ilícito procedimiento que se estaba dando para la obtención de fondos públicos o para la concesión de ayudas y subvenciones, o bien no consta que hubiesen llevado a cabo acto alguno en soporte de este procedimiento, por lo que no es posible sostener su vinculación a estos hechos". Sobre las personas pertenecientes a los órganos administrativos de IFA-IDEA, en el auto se pone de manifiesto que "una vez que consta que los presupuestos de este instituto no eran generados desde el mismo para su incorporación a los de su Consejería, sino que les venían dados desde la consejería de Empleo o de Innovación, no es posible trasladar a estos investigados responsabilidad por causa de la manipulación de la que eran objeto los presupuestos de IFA-IDEA. En cuanto a los pagos, al no quedar en su área la decisión sobre las obligaciones que se asumían vía convenio y, por tanto, la de los pagos a afrontar, y, al no constar que conociesen de lo irregular del expediente de concesión de ayudas seguido en la Consejería de Empleo, tampoco resulta posible sostener su permanencia en este procedimiento".

El sobreseimiento del proceso de los miembros del Consejo Rector del instituto IFA-IDEA, el juez destaca que "no se les ha encontrado algún elemento que permita sostener su participación consciente en estos hechos, y por ello no se puede establecer que los investigados tuviesen conocimiento de que los convenios que estaban ratificando fuesen el instrumento de concesión irregular de ayudas y subvenciones". El juez termina la instrucción con una calificación judicial que no entra en penas. Ahora las partes -acusaciones y defensas- deben presentar sus calificaciones de delitos concretos y plantear las penas que solicitan en vistas a un futuro juicio. El auto puede ser recurrido.

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