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El TSJA confirma la pena de 35 años a la mujer que mató a dos de sus bebés en Pilas

La condena impuesta a Sara «no está basada en ninguna prueba directa, pues nadie presenció el momento del parto y el de la muerte de los recién nacidos, sino en prueba de indicios, consistente, en lo sustancial, en la aparición de dos cuerpos de bebé recién nacidos congelados en el domicilio de la acusada»

EUROPA PRESS

Sábado, 24 de enero 2015, 00:30

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a 35 años de cárcel y al pago de una indemnización de 299.351,51 euros por dos delitos de asesinato a Sara L.H., la mujer de Pilas que mató a dos bebés suyos y que en noviembre de 2012 fueron hallados por su ya exmarido en sendos congeladores de la vivienda familiar.

En la sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz rechaza tanto el recurso interpuesto por el abogado de la condenada, que solicitó su libre absolución, como el presentado por la Fiscalía, que pidió inhabilitar a la parricida para el ejercicio de la patria potestad sobre sus dos hijos mayores. Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia Provincial condenó a Sara a 17 años, seis meses y un día de prisión por cada uno de los dos delitos de asesinato con alevosía y al pago de una indemnización de 199.654,31 euros a su exmarido y de 49.848,60 euros a dos de sus hijos menores de edad, declarando como máximo de cumplimiento efectivo de la pena 25 años de cárcel.

El TSJA rechaza ambos recursos en una sentencia donde destaca que la condena impuesta a Sara «no está basada en ninguna prueba directa, pues nadie presenció el momento del parto y el de la muerte de los recién nacidos, sino en prueba de indicios, consistente, en lo sustancial, en la aparición de dos cuerpos de bebé recién nacidos congelados en el domicilio de la acusada».

Prueba pericial

Asimismo, y según rememora el TSJA, la condena de la Audiencia Provincial se basó igualmente «en el desconocimiento por parte de ninguna persona de su entorno familiar, ni de ningún centro médico, de la situación de embarazo y parto en las dos ocasiones», y en la prueba pericial «que determinó que los bebés habían nacido vivos, llegando a respirar normalmente una vez desprendidos enteramente del seno materno, y que la muerte se produjo por asfixia mecánica».

El TSJA analiza en primer lugar el recurso interpuesto por la defensa de la condenada, quien denunció un defecto en la proposición del objeto del veredicto, pues tanto la Fiscalía como la acusación particular ejercida por el ya exmarido de Sara mantuvieron en sus escritos de acusación que la muerte del segundo de los bebés nacidos se produjo por asfixia mecánica por sumersión en el agua de la bañera.

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