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Varios turistas toman refrescos y bebidas en una terraza de un local de hostelería. P. URRESTI
El TSJA conmina a Urbanismo a tomar medidas contra los ruidos en el centro

El TSJA conmina a Urbanismo a tomar medidas contra los ruidos en el centro

Una sentencia, ya firme, obliga al Consistorio a retirar la licencia a una terraza y sienta un precedente para la zona saturada de ruidos en el Casco Histórico

Miguel Cárceles

Almería

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Viernes, 29 de junio 2018, 01:32

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El dictamen judicial es sobre un caso específico: una terraza en el Casco Histórico que molestaba con sus ruidos a los vecinos y cuyas diferencias acabaron en los tribunales. Pero su derivada podría augurar un precedente para el Ayuntamiento de Almería, que es quien autoriza -o no- las licencias de veladores, con una repercusión difícil de dimensionar. La sentencia, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso de un vecino y considera que se le ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad domiciliaria y a la integridad física y moral como consecuencia de los ruidos de la terraza cercana a su vivienda. Y por ello, anula el acuerdo de concesión del permiso y obliga a quitar la terraza «hasta que la Administración adopte las medidas oportunas para que cese la causa de esa lesión», esto es, el ruido. La sentencia conmina, además, al Consistorio a indemnizar al demandante con 600 euros por las repercusiones personales del impacto acústico.

Sin embargo, de la lectura de la sentencia se advierte que lo que inicialmente podría considerarse como algo aislado puede sentar un precedente pernicioso para Urbanismo, delegación municipal que se encarga de otorgar o denegar las licencias de terrazas. Y es que, cabe recordar, gran parte del Casco Histórico está considerada según el propio Ayuntamiento de Almería como una zona «acústicamente saturada», cuestión que ha determinado la sentencia. Según relata la resolución, que ha devenido firme ante la falta de recurso de casación por parte del Consistorio ante el Tribunal Supremo, «encontrándonos en zona acústicamente saturada» no se admite que sea el propio demandante el que tenga que aportar pruebas de ruidos que, además, ya habría efectuado el Ayuntamiento resultando superiores a la normativa. Además, advierte, «no se trata de responsabilizar a uno u otro establecimiento del exceso de ruido», una tarea «ciertamente difícil», califica el tribunal, «sino de velar por que las inmisiones del conjunto de actividades o focos emisores no produzcan tal exceso». Y eso sería, se desprende de la resolución del TSJA, responsabilidad unívoca del Ayuntamiento de Almería, que es quien otorga la licencia para una actividad concreta.

Ahí es precisamente donde apunta otro dardo: es una actividad económica concreta la que puede elevar los niveles de ruido frente a otras que bien pudieran ser compatibles incluso en una zona acústicamente saturada. «Está probada la existencia de numerosas actividades destinadas al uso de establecimientos públicos y que cabe la posibilidad de que cumpla cada una de ellas con las exigencias del reglamento en relación con los niveles [de ruido] transmitidos al exterior, sin que ello impida que una eventual nueva autorización de actividad como la que nos ocupa vulnere el derecho a la integridad física o psíquica y de intimidad».

El Alto Tribunal recuerda que es el Ayuntamiento, considerando las circunstancias reales o previsibles, quien tiene «la libertad para conceder o denegar licencias atendiendo a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada». Y que en conflicto entre ambos, debe prevalecer «la utilización público de dicho espacio y el interés general ciudadano». Por último, el TSJA recuerda que otras medidas municipales como la reducción de horarios «no parecen efectivamente adoptadas».

La resolución, por lo tanto, refleja una situación de saturación por ruidos que exigiría del Ayuntamiento medidas para «la progresiva reducción de los niveles sonoros exteriores» hasta que alcancen los límites establecidos por la normativa dada la «incidencia que el ruido tiene sobre la integridad real y efectiva de los derechos fundamentales». Esto es: no tan sólo advierte de que la situación actual está al límite, sino que le apunta al camino inverso, a una reducción de la emisión de ruidos por las diversas actividades humanas en el Casco Histórico -lugar en el que se concentra la mayor densidad de locales de hostelería y terrazas de toda la ciudad-.

El TSJA no sólo se refiere al ruido producido por terrazas y veladores, sino también al del tráfico rodado. Este sí que es un ámbito en el que el Ayuntamiento ha mostrado su interés en actuar con determinación. Sin ir más lejos, está previsto que se actúe, en pocos meses, en una decena de vías y plazoletas de la zona conocida como 'Las cuatro calles' con la finalidad de peatonalizarlas y suprimir la circulación de vehículos de ellas.

Pese a las implicaciones que podría conllevar la sentencia -de acudir a los tribunales más vecinos de la zona acústicamente saturada podría acudirse a este precedente judicial, ya firme, para intentar ganar el litigio- fuentes de la Delegación municipal de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Ayuntamiento de Almería insistieron en que se trata de «un caso aislado» que, en principio, no tendría que tener réplicas en el resto del Casco Histórico. Además, apuntaron a que, no puede ser de otra manera, «se actuará en consecuencia» y se cumplirá la resolución judicial, que conmina a suprimir la licencia de terraza al local de hostelería sobre el que existió el litigio.

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