Borrar
El Supremo obliga a los bancos a pagar el impuesto de la hipoteca, con 27.000 afectados en Almería

El Supremo obliga a los bancos a pagar el impuesto de la hipoteca, con 27.000 afectados en Almería

El impacto en la provincia es millonario: sólo hasta el mes de agosto la Junta ingresó 19,7 millones por este tributo cedido

MIGUEL CÁRCELES, JUANJO CERERO Y JOSÉ M. CAMARERO

ALMERÍA

Jueves, 1 de enero 1970

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La banca finalizará el año con un nuevo mazazo judicial relacionado con las hipotecas, el producto que más beneficios le aporta a largo plazo, pero a la vez, el que más problemas le está suponiendo en los últimos meses. A partir de ahora, las entidades tendrán que asumir el abono del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), uno de los tributos que se pagan al constituir los préstamos sobre vivienda. Este gravamen, que se aplica sobre el volumen del préstamo que se concede durante el proceso de compraventa, es del 1,5% en Andalucía (de forma general, existen algunos 'descuentos' por causas personales como discapacidad o edad), y hasta ahora su pago quedaba en manos del comprador. Sin embargo, en una sentencia dictada el pasado 16 de octubre, el Tribunal Supremo cambió su propio criterio en este asunto y dictó que serán los bancos los nuevos encargados de abonarlo. En la provincia, esto supondrá un ahorro millonario entre los compradores de una vivienda. El año pasado se ingresaron 39 millones por este impuesto. Además, se prevé que los más de 26.000 almerienses que han formalizado una hipoteca de este tipo en los últimos años puedan reclamar la cuantía, aunque aún no se conocen todos los detalles sobre cómo será este proceso.

De acuerdo con los datos más recientes de los que dispone el Instituto Nacional de Estadística (INE), hasta el mes de julio se habían firmado en Almería 2.921 préstamos hipotecarios sobre viviendas que tuvieron un importe medio de 77.272 euros. Ahora bien, teniendo en cuenta todas las hipotecas -no sólo de vivienda, también del resto de bienes inmuebles- durante los últimos años y el ingreso total del impuesto para las arcas públicas -este impuesto estatal está cedido en su integridad a las comunidades autónomas- podríamos estar hablando de una media de unos 2.000 euros por hipotecado y vivienda. Sólo hasta el pasado mes de agosto, la Junta había ingresado en Almería 19,7 millones de euros por ese concepto. En los últimos años completos, entre 28 y 39 millones anuales.

TODAS LAS CLAVES PARA RECLAMAR EL DINERO DEL IMPUESTO

  • Hasta que la sentencia judicial no sea firme no se puede conocer con exactitud los pasos que deberá seguir quien quiera reclamar.

  • Todos los individuos y empresas que tengan o hayan tenido un préstamo hipotecario en España.

  • Hay dos una vía rápida para los que pagaron hace menos de cuatro años y una más larga para el resto.

  • Al ser una sentencia de «nulidad absoluta de pleno derecho» por el abuso, su acción no prescribe.

  • Puede acudir a los juzgados de forma individual o colectiva a través de bufetes especializados u organizaciones de consumidores.

  • Los usuarios tendrán que tener la escritura hipotecaria, los documentos de liquidación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados y cualquier otro documento relevante.

Cambio de criterio

Los hipotecados vuelven a tener el respaldo del Supremo. El alto tribunal les libra de liquidar ese tributo a través de una sentencia inesperada, porque a principios de año ese mismo órgano había establecido lo contrario: que eran esas familias y no la entidad las que pagaban el tributo. Sin embargo, los magistrados de la Sala Tercera del alto tribunal han hecho una nueva reinterpretación de la norma en la que concluyen que no es el prestatario el sujeto pasivo del AJD en las escrituras, sino la entidad que presta la suma correspondiente. Afirman que la operación que se inscribe es la hipoteca y que el único «interesado» en la elevación a escritura es el prestamista, «que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca», como, por ejemplo, ante la posibilidad de un impago. La nueva jurisprudencia del Supremo, que permitirá ahorrar decenas de millones a los almerienses gracias a evitar el pago de este tributo, ya se puede aplicar. Lo que no ha quedado aclarado del todo aún es la retroactividad de la decisión; es decir, si las entidades tendrán también que devolver a los compradores de los últimos años el dinero de este impuesto. Pudiera ser que, al declararse la nulidad de pleno derecho, no hubiera prescripción alguna.

Los detalles sobre el proceso de reclamación no se conocerán hasta que haya sentencia firme

No obstante, si se tiene en cuenta que el período de prescripción habitual en el pago de tributos es de cuatro años, es de suponer que quienes hayan firmado una hipoteca en ese lapso de tiempo podrán reclamar la devolución de la cantidad. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, el número de potenciales reclamadores en la provincia estaría en el entorno de los 27.000. No se ha aclarado si la petición de devolución tendrá que realizarse ante la Agencia Tributaria o ante la entidad bancaria.

Que el gasto en este impuesto en la provincia haya alcanzado este año los 19,7 millones es un indicador de que la recuperación de la actividad inmobiliaria es aún fluctuante. Sin ir más lejos, representa una caída del 17,65% respecto al mismo periodo del año anterior y está en cifras de 2016.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios