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Juzgados de Almería. Rocío Domingo
Rebajan de 8 años y medio a siete una pena por abuso sexual de una joven con Asperger

Rebajan de 8 años y medio a siete una pena por abuso sexual de una joven con Asperger

El juzgado considera que el agresor desconocía el déficit intelectual de la víctima

EFE

ALMERÍA

Martes, 24 de julio 2018, 19:15

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de ocho años y medio a siete años la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Almería a un hombre condenado por abuso sexual a una joven con síndrome de Asperger, al considerar que éste no conocía la existencia de dicho trastorno.

Según ha informado el TSJA en un comunicado, la Sala Civil y Penal entiende que para poder condenar con el tipo penal por el que fue condenado M.C.Z., «el sujeto pueda percatarse de la existencia de la existencia de ese déficit intelectual».

En el caso concreto, la sentencia indica que el síndrome de Asperger que sufre la víctima «está catalogado como leve, que su retraso mental se manifestaba en el plano de su interacción social», por lo que no es posible afirmar más allá de toda duda razonable que el condenado «fuera consciente» de esa situación.

En este sentido, la resolución recuerda que la propia víctima indicó que llevaba una vida «absolutamente normal y que testigos que conocían a la víctima de pequeña no conocían que padeciera dicho trastorno».

Por ello, concluye, «el síndrome puede pasar desapercibido al inicio de una conversación» y estima parcialmente el recurso presentado por el condenado y se rebaja la pena de ocho años y medio a siete años de prisión por un delito de abuso sexual con el agravante de reincidencia.

Sin embargo, desestima el recurso del condenado por vulneración de la presunción de inocencia en el que señalaba que la única prueba de cargo era la declaración de la víctima.

La Sala señala que la declaración de la víctima es clara y explica los hechos sin contradicción alguna. Además, la versión de la víctima está corroborada por otras pruebas practicas en el juicio. Así, la sentencia explica que «las declaraciones de la víctima, que resultan corroboradas por la pericial y otras testificales, es prueba suficiente y hábil para destruir la presunción de inocencia».

M.C.Z. fue condenado por la Audiencia de Almería por unos hechos ocurridos en un gimnasio de Garrucha (Almería) el 1 de octubre 2016, cuando el procesado y la víctima se encontraban solos en la sala de spinning.

La sentencia recoge que el hombre la agarró por detrás «sujetándole la cintura y la cadera a la vez que le acariciaba los glúteos y la vagina».

En un momento determinado, metió «la mano en el interior del pantalón e introdujo los dedos en la vagina».

Ante los ruegos de la víctima, el procesado cesó y la joven pudo abandonar el local.

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