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Reabren la causa por la muerte de un joven en el centro de menores de Oria

Reabren la causa por la muerte de un joven en el centro de menores de Oria

Iliass T. murió el 1 de julio de 2019 tras ser sometido a una contención mecánica en el «marco de una actuación agresiva y de violencia»

efe

Viernes, 30 de octubre 2020, 18:34

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha ordenado reabrir la causa por la muerte de Iliass T., el joven de 18 años fallecido en el centro de menores 'Tierras de Oria', en Oria, en julio de 2019. En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la Audiencia estima los recursos interpuestos por el letrado de la familia del fallecido y la Red Española de Inmigración y ayuda al refugiado contra el sobreseimiento de las diligencias previas, revocando dicha resolución del Juzgado de Instrucción de Purchena (Almería).

Iliass T. murió el 1 de julio de 2019 tras ser sometido a una contención mecánica en el «marco de una actuación agresiva y de violencia», según explicaron entonces fuentes de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

El joven tuvo convulsiones y, cuando se acercó el personal a auxiliarlo, sufrió una parada cardiorrespiratoria, tras lo cual se avisó a los servicios de emergencia que le practicaron sin éxito maniobras de reanimación.

Los magistrados de la Audiencia apuntan ahora que el Ministerio Público se adhirió a estos recursos y recuerdan que el sobreseimiento se debió al informe de la autopsia, que concluyó que se trató «de una muerte violenta de tipo accidental».

Añaden que el auto de archivo concluía que «la medida de sujeción se hizo conforme al protocolo del centro de menores Tierras de Oria al que según la resolución judicial están vinculados los empleados del centro , frente a otros protocolos de contención mecánica de la Junta de Andalucía o el referido por el Defensor del Pueblo».

En este sentido, concluía el juzgado de instancia que la sujeción mecánica del joven fue acorde a dicho protocolo, por lo que no resultaba acreditada la comisión de un delito.

«Pues bien, convenimos con el Ministerio Fiscal, en que la existencia de ese protocolo en su caso, no exonera a quien lo elaboro ni a quien lo impuso y a quien en su caso cumplió a sabiendas o debiendo conocer que no refleja los estándares mínimos de seguridad para la integridad física, en caso de sujeción o contención mecánica en decubito prono», dicen.

Los magistrados de la Audiencia afirman que ven «indicios racionales de un delito de imprudencia, conducta imprudente, al menos, en la manera de practicar la inmovilizacion prono por personal no cualificado y sin que conste, de las grabaciones aparecidas, la presencia de un medico sino al final cuando ya nada se pudo hacer por el fallecido».

Precisan que queda por dilucidar si se produjo una imprudencia grave, menos grave o leve, extremo que debe determinarse «mediante la comparación entre la acción u omisión realizada por los investigados».

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