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Quezada durante el juicio. EFE

Prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada

La condenada tendrá también que indemnizar a cada uno de los padres con 250.000 euros | La sentencia advierte que los hechos demuestran la «ausencia» en la acusada «de los más elementales valores y escrúpulos»

Lunes, 30 de septiembre 2019, 11:58

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Ana Julia Quezada ha sido condenada a la pena de prisión permanente revisable por la muerte, calificada como asesinato con alevosía, del pequeño Gabriel Cruz, de ocho años de edad, en la finca familiar de Rodalquilar. Quezada deberá también indemnizar a cada uno de los padres del menor con 250.000 euros.

Esta pena es la que refleja la sentencia que este mediodía ha dado a conocer el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y en la que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería mantiene íntegramente las peticiones de máxima pena tanto de la acusación particular (los padres), como de la Fiscalía.

La sentencia considera autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco. También ha sido condenada por dos delitos de lesiones psíquicas cometidos hacia los padres del menor. En este caso se le condena a tres años de prisión por el padre, por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión por la madre. Por añadidura, también se le condena a dos delitos contra la integridad moral, también hacia los padres. Concretamente, a un año y seis meses por el padre, al concurrir la agravante de parentesco, y un año por la madre.

En total, por lo tanto, se le condena a prisión permanente revisable a los que se añaden ocho años y tres meses por el resto de delitos.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia la obliga a abonar por daños morales a los padres del menor la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos (esto es, medio millón de euros en total). Tampoco podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros por un periodo de 30 años. Y junto a ello, tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros.

La sentencia recoge los hechos que el jurado popular declaró como probados por unanimidad de sus miembros en el veredicto dado a conocer en sesión pública el pasado día 19 de septiembre. De este modo, recuerda que existía una relación sentimental por parte de la acusada con el padre del menor y que esta relación había generado confianza en el pequeño. Y es que, relata el texto de la sentencia, Quezada estaba «íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre».

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Por este motivo, el menor accedió a acudir con la acusada a la finca de Rodalquilar, de propiedad familiar. La sentencia recoge que la acusada era consciente de su superioridad con respecto al niño por la diferencia de edad y complexión. En esa finca, la acusada dio muerte al menor de manera «intencionada, súbita y repentina». El menor falleció «como consecuencia de la oclusión de los orificios respiratorios, por asfixia mecánica por sofocación».

Aflicción por la pérdida

La resolución legal, que ha sido trasladada hoy a las partes personadas en la causa, recuerda en los hechos probados que durante los 11 días que duró la búsqueda de Gabriel Cruz, de apenas ocho años, la ya condenada «simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria».

Además, la acusada realizó todos esos actos tras la muerte del menor «queriendo y siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de los padres, menoscabando su salud psíquica, e igualmente con ellos quiso de modo deliberado vilipendiar, humillar y vejar a ambos padres».

La sentencia se basa en actos «como el colocar la camiseta del menor sobre unas matas en un cañaveral, reconocido por la acusada o el de desenterrar el cuerpo del pequeño y envolverlo en una toalla, para esconderlo a su vez en el maletero de su vehículo, y con absoluto menosprecio hacia el menor, cuyo cuerpo sin vida transportaba», que podrían enmarcarse en un intento por hacer un daño aún mayor para los padres del menor.

La resolución explica la procedencia de la pena de prisión permanente revisable por asesinato con alevosía «pues la alevosía apreciada por los miembros del Jurado se basa en la forma de comisión delictiva, sorpresiva, inopinada, y en la relación de confianza que existía hacia la persona de la acusada por parte del menor». Así, en este caso, «hay alevosía con independencia de la edad del menor. Y es procedente la hipercualificación prevista en el articulo 140.1.1 del Código Penal en atención, ahora sí, a la edad del pequeño (8 años)».

Destierro de Níjar

Además, la sentencia impone a la acusada la «privación del derecho a residir y acudir al termino municipal de Níjar (lugar en el que se cometió el delito), así como al lugar donde residen los padres del menor y su familia, por tiempo de 30 años». También se prohíbe a la condenada aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, y prohibición de comunicar con los padres del menor también por un periodo de 30 años.

La sentencia le impone una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años en atención a la «entidad y gravedad de los hechos, reveladores de la ausencia en la acusada, de los más elementales valores y escrúpulos», una vez cumplida la condena privativa de libertad.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de diez días. El letrado de la defensa, Esteban Hernández Thiel, ya anunció su intención de recurrir ante el TSJA por la existencia de «criterios técnicos» diferentes a los establecidos en el veredicto.

Quezada llega a la Audiencia Provincial de Almería. R. González / E. P.

Pena máxima por ser menor de 16 años

La sentencia indica que los hechos declarados probados por el jurado popular por unanimidad son legalmente constitutivos de un delito de asesinato con alevosía consumado, dos delitos de lesiones psíquicas y dos delitos contra la integridad moral.

Así, respecto al delito de asesinato, el jurado consideró que se trató de una muerte alevosa, delito que es castigado con una pena de prisión de 15 a 25 años, si bien al concurrir que la víctima es menor de 16 años, se le ha impuesto la pena de prisión permanente revisable.

Ana Julia Quezada es la primera mujer condenada en España a la pena más gravosa de cuantas recoge el Código Penal español desde su aprobación legislativa en el año 2019.

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