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Vista de los Juzgados de Almería. EFE
Cuatro años de cárcel por golpear, amenazar y someter a un «clima de terror» a su pareja

Cuatro años de cárcel por golpear, amenazar y someter a un «clima de terror» a su pareja

El acusado, condenado por delitos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, tenía una orden de alejamiento que le impedía aproximarse y comunicarse con ella

EFE

Almería

Domingo, 23 de junio 2019, 12:30

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Un juez de Almería ha condenado a penas que suman cuatro años y cinco días de prisión a un maltratador que golpeó, amenazó y sometió a su pareja a un «clima de terror», aún después de que se hubiese dictado una sentencia que le impedía aproximarse y comunicarse con ella.

Según el fallo, al que ha tenido acceso Efe, el acusado F.I.N.G. ha sido condenado por delitos en el ámbito de la violencia sobre la mujer en 2013 y septiembre de 2017.

La víctima es una mujer con la que inició una relación sentimental en 2016 y que en principio cesó cuando se dictó la sentencia anterior, que le prohibía comunicarse y aproximarse a ella a menos de 200 metros durante dos años.

Sin embargo, el hombre hizo «caso omiso» de la prohibición y se ha comunicado con su pareja, con la que reanudó la convivencia en un municipio del Levante almeriense en octubre o noviembre de 2017.

El fallo indica que en septiembre de 2017 mantuvieron una discusión en la vía pública durante la cual la empujó «fuertemente», la tiró al suelo y la golpeó «continuamente» con patadas y puñetazos, provocándole diferentes lesiones.

También señala que en junio de 2018 F.I.N.G. se dirigió a una cafetería en la que se encontraba su compañera sentimental, a la que se dirigió de «forma agresiva y violenta» para preguntarle que qué hacía allí, cogiéndola «fuertemente» del brazo para obligarla a abandonar el local hasta que intervino un camarero que alertó a la Policía Local.

Según el juez, durante toda la relación el acusado a «venido menospreciando y agrediendo moral y físicamente a su pareja, imponiendo un clima de terror en su convivencia común, siendo lo normal que le dirigiera expresiones humillantes».

Añade que la cogía «cada vez que se ponía agresivo de las muñecas, brazos u hombros, zarandeándola, siendo frecuente que la cogiera en brazos y la arrojara contra la cama o el sofá de forma brusca, descargando toda su agresividad contra enseres de la casa con puñetazos».

En este sentido, afirma que llegó a «dejar marcas» en paredes y muebles, rompió el televisor de una patada y mantiene que esa «violencia» se incrementaba «convirtiéndose en puñetazos dirigidos a la víctima».

De esta forma, el juez subraya que la mujer adoptó una «actitud de total sumisión» ante F.I.N.G.

Además, afirma que el acusado vigilaba a su compañera por sus «extremados celos», de forma que llegó a acudir al lugar de trabajo de ésta o a controlar las fotos que subía a su perfil de WhatsApp.

El magistrado asegura que fruto de una de estas «vigilancias» vio en mayo de 2018 como un compañero de la mujer le ponía un brazo encima, lo que provocó una posterior discusión entre ambos en la que la cogió del pelo y le escupió en la cara.

Por último, el juez añade que el acusado, que «presenta factores de riesgo extremo de violencia grave contra la víctima», ha intentado menoscabar la integridad moral de ésta acercándole una navaja a la yugular para advertirle mientras la clavaba en la mesa sobre o que le podía pasar si se iba con otro hombre.

Por estos hechos, F.I.N.G. ha sido condenado a dos años y tres días de prisión por un delito de malos tratos habituales, y a sendas penas de 61 días de trabajos en beneficio de la comunidad por dos delitos de lesiones.

También le han sido impuestos un año, tres meses y un día de cárcel por un delito de amenazas continuado, y nueve meses y un día de prisión por un delito de quebrantamiento continuado.

Igualmente, deberá indemnizar a la víctima con un total de 3.030 euros en concepto de responsabilidad civil y se le han impuesto nuevas órdenes de alejamiento de 500 metros durante un periodo total de 15 años

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