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Condenado a seis años y medio de cárcel por agredir sexualmente a su expareja sentimental

Condenado a seis años y medio de cárcel por agredir sexualmente a su expareja sentimental

La sentencia de la Sección Segunda condena a A. A. como autor de un delito de violación

EUROPA PRESS

ALMERÍA

Domingo, 7 de abril 2019, 14:01

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La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a seis años y seis meses de prisión a un hombre de 34 años que agredió sexualmente a su excompañera sentimental ocasionándole lesiones y arrancándole parte del cabello a «tirones».

La sentencia de la Sección Segunda condena a A. A. como autor de un delito de violación y, al margen de la pena privativa de libertad, le impone alejamiento de la víctima por periodo de nueve años a menos de 500 metros y pena de libertad vigilada por cinco años.

Según recoge el fallo, el agresor había mantenido una relación sentimental con la víctima hasta agosto de 2015 y, dos meses más tarde, cuando se encontraba en el domicilio de ella, la agredió sexualmente.

En concreto, le agarró del pelo, le tapó la boca y «entre forcejeos, le quitó la ropa y la violó »pese a la negativa de ella, que intentaba apartarse del mismo«. No obstante, logró »vencer« su resistencia.

El tribunal señala que, frente a la declaración exculpatoria del procesado y «nada creíble», está la declaración de la víctima, «coherente», quien narró que él, con quien había mantenido una relación, la recogió del trabajo para llevarla a casa y que allí la violó.

Contó que, después, «se puso a gritar, quitó la llave para que él no escapase y se personó la Policía. Sobre el hecho de que ella dijera en un primer momento, para después retractarse a lo largo de la instrucción judicial, que las relaciones fueron »consentidas«, apunta el fallo que lo hizo »por presiones de la familia del acusado a fin de conseguir que este quedase libre, ya que estaba en prisión provisional«.

«Solamente en una ocasión, durante la instrucción, alteró parcialmente su declaración con un claro fin pero en las restantes ocasiones ha mantenido la misma postura, narrando lo ocurrido a los agentes de la policía, a los profesionales médicos que la atendieron como a la médico forense y al juez instructor«, destaca la sentencia.

El tribunal rechaza, asimismo, la tesis de la defensa que habló de una «venganza» porque A.A. había contraído matrimonio con otra mujer y recuerda que la víctima «restó importancia a la relación mantenida, diciendo que eran amigos con derecho a roce», lo que, según remarca, «no parece justificar los celos aludidos».

Hace alusión, asimismo, a las heridas sufridas por los dos implicados, que «corroboran» la versión de la víctima y descartan que esta se «autolesionarse» como dijo él. En concreto, se refiere a las lesiones de A. A., «compatibles» con lo relatado por ella, quien dijo que «se defendió en todo momento como pudo, mediante empujones y dándole un golpe en la cara».

La Sección Segunda, que condena al pago de una indemnización de 9.210 euros por las lesiones y los daños morales causados, rechaza que exista delito de malos tratos o lesiones leves como calificó la Fiscalía, que interesaba nueve meses de cárcel.

«Entendemos que las lesiones causadas forman parte integrante de la violencia como elemento típico de las agresiones sexuales con el objetivo de conseguir consumar el acto y, por tanto, han de quedar absorbidas por la propia agresión sexual a ser una consecuencia directa de la propia mecánica para conseguir el acceso carnal«, concluye.

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