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J. M. A.
Sábado, 20 de junio 2009, 12:08
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El Gobierno aparca el proceso de expropiación del hotel de la playa de El Algarrobico, en Carboneras. Para ser más fieles con la figura jurídica adoptada por el Gobierno, hay que decir que la Administración General del Estado acordó ayer «el desistimiento del procedimiento de expropiación» que inició en julio de 2007 «al decaer las causas que lo motivaron tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería».
En dicha sentencia, firmada el 5 de septiembre de 2008, se ordena al Ayuntamiento de Carboneras iniciar el procedimiento de revisión de oficio de la concesión de la licencia, lo que, según la Administración del Estado, «podría llevar a la nulidad de la concesión de la licencia de obras». Por tanto, el Gobierno espera conseguir los mismos objetivos -restituir la zona del litoral alterada con la construcción del hotel- a partir de una sentencia judicial, en lugar de hacerlo mediante el desembolso de una elevada cantidad económica, si optara por la expropiación.
Nueve meses después de la sentencia judicial, Juan José López Garzón, delegado del Gobierno en Andalucía, firmó ayer la resolución de desestimiento del proceso expropiatorio. Y es que, tras este fallo judicial, «la Administración General del Estado, en aplicación de los principios constitucionalmente consagrados de eficacia en la actuación administrativa y eficiencia en la gestión de recursos, ha acordado acudir a la figura del desistimiento del procedimiento de expropiación en tanto no se resuelva la cuestión judicial sobre la posible nulidad», según dice la nota difundida ayer por la Delegación del Gobierno en Andalucía.
ANTECEDENTES
Utilidad pública y expropiación
Todo empezó el 2 de diciembre de 2005. La Dirección General de Costas, tras tener conocimiento de la ocupación de determinados terrenos ubicados en la servidumbre de protección de 100 metros en el paraje de El Algarrobico, dictó una resolución, por delegación del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se declaraban de utilidad pública estos terrenos a los efectos de expropiación. A esta primera resolución, que fue convalidada por acuerdo de Consejo de Ministros el 23 de febrero de 2007, le siguió el acuerdo del Delegado del Gobierno en Andalucía (30 de julio de 2007), de necesidad de ocupación de los bienes y derechos, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de agosto, por el que se inició el procedimiento expropiatorio.
CONTENCIOSO
Contra el Ayuntamiento
Contra el acuerdo del Ayuntamiento de Carboneras de conceder licencia de obras (13 de enero de 2003) se pronunciaron diversas asociaciones (Asociación Salvemos Mojácar y el Levante Almeriense y la Federación Provincial de Ecologistas en Acción Almería) y la Administración andaluza (Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía), que pidieron la revisión de oficio de dicho acuerdo, y que fueron desestimadas por el Consistorio carbonero. Tras la presentación de los correspondientes recursos, éstos fueron admitidos a trámite por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, que se ha pronunciado anulando el citado acuerdo de Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Carboneras «por no ser conforme a derecho», y ordena que inicie el procedimiento de revisión de oficio de dicho acuerdo municipal.
DESESTIMIENTO
Utilidad pública y expropiación
A la vista de la resolución judicial de 5 de septiembre de 2008, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, y tras un informe de la Abogacía del Estado, ha considerado «que procede el desistimiento de dicho procedimiento de expropiación en tanto no se resuelva la cuestión judicial sobre la nulidad de la licencia, teniendo en cuenta, especialmente, los efectos que podría tener sobre la determinación del justiprecio de los terrenos, y en atención al hecho de que si, finalmente, se declarara nulo dicho acuerdo municipal -bien en su revisión de oficio, bien por la vía judicial-, la expropiación se haría innecesaria o, cuando menos, su objetivo se circunscribiría sólo a los terrenos y no a la edificación».
EXPROPIACIÓN 'APARCADA'
Proceso reversible
Así las cosas, la Administración General del Estado ha acordado «no continuar adelante con un procedimiento que puede suponer un detrimento de los fondos públicos». No obstante, recalca que la resolución de desistimiento no es «impedimento para que si se alteraran las circunstancias que concurren tras la sentencia del Juzgado de Almería, la Administración inicie de nuevo el procedimiento expropiatorio para poder cumplir con el mandato legal de protección del litoral español, conforme a lo establecido en la Ley de Costas de 1988». Esto es, que retomaría el proceso de expropiación con el fin de restituir a su estado la zona del litoral donde se levantó el hotel, y que cuando se pararon las obras, el edificio estaba casi terminado.
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