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CHRISTIAN LLANO (IDEAL)
Martes, 22 de mayo 2018, 10:27
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En la guantera de su vehículo debe llevar toda la documentación obligatoria, porque nunca sabe a qué podría enfrentarse. Y es que, no disponer de la misma puede ser motivo de sanción por parte de las autoridades. Incluso le podría suponer la pérdida de puntos. ¿Qué documentación debe llevar sí o sí?
En primer lugar, el carnet de conducir; en segundo, los papeles correspondientes al permiso de circulación y en tercero la tarjeta de la Inspección Técnica de Vehículos. Ya no es necesario disponer del último recibo del seguro obligatorio o del impuesto de circulación.
La ausencia de los anteriores puede ser objeto de una multa como esas que desconoces que se te pueden imponer por estos motivos. La tarifa de multas de 2018 para este tipo de casos es la siguiente:
1- Si no dispones del permiso de conducción: infracción leve, sanción máxima de hasta 100 euros. Hoy, según los Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en declaraciones a 'La Vanguardia', se está sancionando con una multa de 10 euros. Si dispone de información errónea o está caducado, la multa ascenderá a 200 y si el sujeto no está autorizado por retirada de carnet, la sanción será de 500 y cuatro puntos menos.
2- Permiso de circulación: desde 10 a 500 euros.
3- Documentación de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV): Si circula con la ITV caducada o desfavorable, 200 euros; si es negativa: 500 euros.
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