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Jueves, 21 de junio 2018, 10:01
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Desde hace seis meses darse de alta como autónomo es distinto. Trabajar por cuenta ajena desde el pasado 1 de enero difiere de lo que conocíamos hasta la fecha porque el orden de los factores se ha alterado.
Esta situación que ha llevado a que la Seguridad Social esté empezando a poner sobre la mesa multas de hasta 3.000 euros por no darse de alta correctamente. De ahí que se requieran medidas urgentes para paliar, entre otras cosas el último sablazo que implica una subida en la cuota mensual.
Es decir, desde el 1 de enero de 2018, como parte de las novedades, quienes quieran empezar a trabajar y facturar por cuenta propia tendrán que hacerlo dándose de alta primero en la Seguridad Social y después en Hacienda. Antes era justo al contrario. Primero el alta correspondía a Hacienda y la Seguridad Social se sellaba en los 30 días siguientes.
Dado que ese método ha cambiado, los autónomos que no lo estén haciendo correctamente se exponen a las multas antes expuestas. Primero hay que darse de alta en la Seguridad Social y desde ese momento se dispone de 60 días para hacerlo en Hacienda, de lo contrario, podrían multarnos con hasta 3.000 euros.
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