Edición

Borrar
El motivo por el que Hacienda puede quedarse con todo el dinero que tienes en el banco

El motivo por el que Hacienda puede quedarse con todo el dinero que tienes en el banco

La Agencia Tributaria vigila los flujos de dinero, desde ingresos y salidas hasta transferencias y ausencias del mismo

IDEAL

Jueves, 12 de mayo 2022, 10:53

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Ministerio de Hacienda se encarga de vigilar los movimientos de dinero de los contribuyentes, pero no solo las transferencias, también las ausencias del mismo. Por eso, además de las declaraciones, controlar algunas transacciones concretas.

De hecho, cierto tipo de transacciones pueden resultar sospechosas y dar pie a una investigación sobre las cuentas que podría acarrear consecuencias importantes, como perder todo el dinero que tienes en el banco.

Hacienda insiste en tener cuidado con el tipo de actividades que se llevan a cabo y cómo se declaran y recomienda asesorarse siempre antes de tomar una decisión que requiera un coste económico elevado. Por ejemplo, ingresar grandes cantidades de dinero sin justificar o pagar en efectivo precios superiores a 500 euros podría ser sancionable o acarrear multas por parte de la Agencia Tributaria.

El artículo 18 de la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado establece la condición bajo la cual el Estado podría pasar a quedarse con el total del dinero acumulado en una cuenta de banco.

Esto puede ocurrir cuando una cuenta bancaria lleva inactiva 20 años. Por lo tanto, si una de nuestras cuentas no registra ningún tipo de ingreso, salida o transferencia en un periodo de 20 años, Hacienda podrá hacerse con todo el dinero que haya en la misma.

«Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años», recoge en su primer apartado este artículo del BOE.

Por este motivo, la Agencia Tributaria recomienda que, en caso de tener alguna cuenta inactiva desde hace varios años, se realicen movimientos económicos con la misma de forma periódica. De no hacerlo, se abrirá un periodo para que familiares o herederos puedan reclamar su autoría.

Si tampoco se da con un sucesor, Hacienda podrá usar todo el dinero encautado de esa cuenta para financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios