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¿Es legal que no te dejen entrar con zapatillas a los locales? 8 supuestos de derecho de admisión

¿Es legal que no te dejen entrar con zapatillas a los locales? 8 supuestos de derecho de admisión

Existen, además, unas condiciones específicas reflejadas en el Reglamento que hace referencia a estas circunstancias

ideal.es

Sábado, 10 de febrero 2018, 11:22

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¡No, tú no puedes pasar! Es una de las frases que suelen oírse en la entrada de locales y bares al pretender entrar en ellos. Normalmente, estos establecimientos aluden a su derecho de admisión para justificar el no dejar pasar a una persona dentro del mismo. Pero, ¿esto es legal?

La cuenta (no oficial) de la @Policia_Granada publicó el pasado 9 de febrero estas imágenes:

Y es que a nadie podrá serle denegada la entrada o permanencia en establecimientos públicos dedicados a espectáculos pçublicos o actividades recreativas, salvo en los siguientes supuestos, recogidos en el Art. 5 del Reglamento de referencia, en cuyo caso los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores de actividades recreativas impedirán el acceso de personas al establecimiento y en su caso la permanencia de estas en el mismo:

- Cuando el aforo del establecimiento se haya superado con los usuarios que se encuentren en el interior del local, recinto o establecimiento.

- Cuando se haya superado el horario de cierre del establecimiento establecido en la Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA no 43 de 13 de abril)

- Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local según la normativa, que con carácter general viene recogida en el Art. 3 de este mismo Decreto 10/2003 de 28 de enero .

- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no haya abonado la entrada o localidad en los casos que esta sea exigible.

- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento o se encuentre en su interior, manifieste actitudes agresivas, en especial, cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados.

- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento porte armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo miembros de las fuerzas y cuerpos del estado o de escoltas privados en el ejercicio de sus funciones.

- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento lleve ropas o símbolos que inciten al racismo o a la xenofobia.

- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento origine situaciones de peligro o molestias a otros asistentes o no reúna las condiciones de higiene.

En especial se impedirá el acceso o en su caso la permanencia en el establecimiento a los que estén consumiendo drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas o muestren signos o comportamientos evidentes de haberlas consumido.

Condiciones específicas: son las que puede elegir de manera libre, siempre y cuando se respete el Principio de Igualdad. Para ello, han de ser solicitadas por el titular del establecimiento y aprobadas por el ayuntamiento competente. Uno de las limitaciones más comunes en estos casos son la obligatoriedad de llevar determinada etiqueta o calzado, siempre y cuando no se exija a llevar una marca determinada.

Las condiciones especificas por tanto, para que surtan efecto deberán cumplir los requisitos anteriormente expuestos y además, deberán figurar expuestas al público junto con la fecha de resolución y la identificación del órgano autorizante, sin olvidar de colocarse en los accesos y taquillas de forma clara, visible y legible. Si no existe esta publicidad, se entenderá que no hay ninguna limitación específica, por lo que no basta con solamente tener el cartel que pone reservado derecho de admisión sino que tiene que aparecer visiblemente las condiciones de entrada.

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