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Padres haciendo cola para votar sobre la jornada continua.
El Tribunal Superior valenciano valida la jornada continua en los colegios

El Tribunal Superior valenciano valida la jornada continua en los colegios

El padre demandante consideraba que los nuevos horarios causan "daños y perjuicios irreversibles" y la Sala de lo Contencioso impone el pago de 500 euros por las costas del proceso

r. c.

Miércoles, 5 de octubre 2016, 16:13

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La Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV ha rechazado la suspensión cautelar de la orden de la Consellería de Educación por la que se regula, entre otros aspectos, la jornada escolar continua en los centros educativos públicos de la Comunidad Valenciana.

En concreto, el demandante recurrió la orden 25/2016 de la Conselleria de Educación que regula la organización de la jornada escolar en los centros públicos de Infantil, Primaria y Educación Especial. El recurso también se interpuso contra la resolución del director general de Política Educativa que aprobaba la jornada escolar del Colegio Público Voramar de Alicante.

El recurrente solicitó que dichas resoluciones quedaran en suspenso de manera cautelar hasta que la Sala se pronunciara sobre el fondo del asunto. En su argumentación, el demandante consideró que la aplicación de la orden podía ocasionar daños y perjuicios irreversibles y añadió que en los centros en los que se ha implantado la jornada ha resultado un auténtico fracaso.

El Tribunal, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, concluye que el recurrente no detalla los derechos fundamentales que podrían haberse visto vulnerados y que justificarían la suspensión cautelar de la orden y añade que los argumentos del recurrente se refieren al fondo del contencioso, a la pieza principal, y exceden por tanto, el ámbito de la pieza de medidas cautelares.

Además, la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo arguye que el demandante recurre sin concretar, ni siquiera invocar los perjuicios concretos que supondría el inicio del curso escolar en una jornada distinta a la que inicialmente se establecía en el momento de la matriculación.

Por estos motivos, el Alto Tribunal desestima la medida solicitada por el recurrente y le impone la obligación de pagar 500 euros en costas.

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