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Imagende archivo. AFP
Condenan a la Guardia Civil por negarle el permiso de paternidad a uno de sus agentes que estaba de baja

Condenan a la Guardia Civil por negarle el permiso de paternidad a uno de sus agentes que estaba de baja

Tendrán que indemnizarle con 1.680 euros por rechazar su petición de disfrutar del permiso de paternidad

efe

Zaragoza

Miércoles, 23 de mayo 2018, 21:26

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Zaragoza ha condenado a la Guardia Civil a indemnizar con 1.680 euros a un agente que se encontraba de baja cuando nació su hijo y que vio rechazada su petición de disfrutar del permiso de paternidad una vez obtenida el alta.

El tribunal estima la demanda interpuesta por el agente contra la resolución denegatoria de abril de 2017 de la Comandancia de la Guardia Civil así como la dictada unos días más tarde por el General de Zona para confirmar la decisión adoptada, informa la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en un comunicado.

El hijo del agente nació el 16 de febrero del año pasado, cuando se encontraba en situación de incapacidad temporal debido a una intervención quirúrgica a la que había sido sometido.

Un día después del nacimiento, el demandante se dirigió a sus mandos para pedir que los 28 días de permiso de paternidad que le correspondían comenzaran a contar una vez obtenida el alta médica, y que finalmente no pudo disfrutar.

La decisión contraria se amparó en una Orden General que regula las vacaciones y permisos para los agentes del Cuerpo, que establece que los permisos de paternidad deben ser correlativos al nacimiento, sin prever la posibilidad de postergarlos por situaciones de incapacidad temporal.

La sentencia establece que el permiso de paternidad «no está sujeto a la conveniencia de la administración, dado que su concesión debe ser automática una vez se constata la contingencia que lo justifica y se cumplen los trámites formales de solicitud».

«La voluntad del legislador -añade el juez- ha sido incrementar la presencia masculina en las labores de cuidado y atención familiares y fomentar la equiparación entre hombres y mujeres en el reparto de roles, por lo que hace al cuidado de los hijos, posibilitando la implicación activa del padre en la atención personal y emocional de los hijos».

Admite el tribunal que la Orden General determina que el permiso debe ser correlativo al nacimiento del hijo, pero matiza a renglón seguido que no establece una «prohibición expresa» para que sea de otra manera ni fija un plazo máximo para solicitarlo.

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