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Ayudas para rehabilitar tu vivienda: requisitos y guía para solicitarlas

Ayudas para rehabilitar tu vivienda: requisitos y guía para solicitarlas

Deben estar destinadas a la mejora de la eficiencia energética, la accesibilidad o la regeneración urbana

ideal.es

Martes, 23 de enero 2018, 01:43

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Si estás pensando en rehabilitar tu vivienda, debes saber que el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que entrará en vigor durante el mes de enero, contempla ayudas destinadas a la mejora de la eficiencia energética, la accesibilidad o la regeneración urbana. Para ello, es necesario cumplir una serie de requisitos, que ofrecemos a continuación, junto con algunas otras cuestiones a tener en cuenta.

1. ¿Quién puede solicitarla?

Podrán acogerse a estas ayudas los propietarios de viviendas unifamiliares como comunidades de vecinos de bloques de pisos.

2. ¿Cuáles son los requisitos?

- En primer lugar, tener antigüedad anterior a 1996 y que se trate del domicilio habitual, tanto de propietarios como de arrendatarios, con un año de antelación.

- Para los edificios con varias viviendas, el 70% de la superficie debe estar sobre rasante y al menos la mitad de los pisos deben ser vivienda habitual.

- Es necesario presentar un informe de Evaluación del Edificio o la ITE actualizada, además de acuerdo entre comunidad y propietarios y el proyecto de obra.

- Las ayudas para los pisos pueden ir destinadas a fachada, exteriores, zonas comunes e interior de las viviendas.

3. ¿Qué actuaciones se pueden realizar?

Las ayudas incluyen todas las mejoras relacionadas con la mejora de la eficiencia energética, de la envolvente térmica, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria y ventilación. También el establecimiento de equipos de energías renovables, aislamiento del ruido o reducción de la contaminación.

4. ¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

- Las viviendas unifamiliares tienen un máximo de 12.000 euros y no puede superar el 40% de la inversión. Sí se puede incrementar en 1.000 euros más si se trata de un edificio catalogado como BIC (Bien de Interés Cultural), y 10 euros/m2 en los locales comerciales.

- Si el receptor de la subvención tiene ingresos inferiores a tres veces el IPREM, se incrementa el porcentaje hasta el 75%.

- Por su parte, los propietarios o inquilinos de pisos pueden recibir hasta 8.000 euros.

- Los edificios de viviendas no podrán superar los 80 euros por m2 de local comercial, ni los 8.000 euros por vivienda. En total, la subvención no puede superar el 40% de la inversión.

- El porcentaje puede incrementarse si se realizan obras destinadas a facilitar el acceso a personas con movilidad reducida o mayores de 65 años.

5. ¿En qué plazo se deben hacer las obras?

- Las viviendas unifamiliares no pueden exceder los 12 meses desde la fecha de concesión de la licencia.

- Los edificios no podrán superar los 16 meses desde esa misma fecha, aunque se puede ampliar a 18 si el edificio tiene más de 40 viviendas.

6. ¿Dónde se puede solicitar?

Cada comunidad autónoma realizará una convocatoria propia.

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