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¿Cómo tienen que hacer la declaración de la Renta los trabajadores autónomos?

¿Cómo tienen que hacer la declaración de la Renta los trabajadores autónomos?

Están obligados a presentar la declaración aquellos trabajadores autónomos que ingresen rentas sujetas al IRPF, excepto los que hayan ingresado menos de 1.000 euros

ideal.es

Martes, 16 de mayo 2017, 10:48

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En plena campaña de la Renta 2016 son muchos los nuevos trabajadores autónomos a los que les surgen dudas sobre cómo deben realizar su declaración. Para todas esas personas, les ofrecemos una guía en la que detallamos todo el procedimiento y los plazos para trabajadores por cuenta ajena.

Para empezar, deben saber que están obligados a presentar la declaración aquellos trabajadores autónomos que ingresen rentas sujetas al IRPF, excepto los que hayan ingresado menos de 1.000 euros, entre rendimientos del trabajo, del capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales.

Puesto que no existe posibilidad de confirmar borrador para los trabajadores por cuenta ajena, éstos deberán presentar el modelo D-100, y lo pueden hacer desde el pasado 5 de abril y hasta el 30 de junio, de forma presencial o a través del programa Renta Web. Para domiciliar el pago, pueden hacerlo hasta el 26 de junio y las declaraciones a ingresar se pueden realizar en Hacienda o en la entidad bancaria. Si el importe es 0 o a devolver, se podrán realizar en las delegaciones oficiales o a través de correo electrónico.

En el caso de haber creado una empresa, se debe presentar el IRPF como persona física y abonar el Impuesto de Sociedades.

Por otro lado, los que tengan su actividad por módulos deben declarar los ingresos, para que después, Hacienda aplique los baremos prefijados de gastos y dedizca los rendimientos netos. Para los que tienen estimación, se tomarán las declaraciones trimestrales de IVA declarando tanto gastos como ingresos, teniendo en cuenta que algunos gastos se pueden imputar en el IRPF, pero no tienen IVA deducible.

Los gastos vinculados a la actividad económica, como materias primas, combustible, material de oficina, seguros sociales o salarios se pueden deducir. También impuestos como el de Bienes Inmuebles (IBI) y el de Actividades Económicas (IAS), o el IVA que no se puede incluir en las declaraciones trimestrales y los gastos financieros.

En cuanto al alquiler y los gastos de teléfono personal, se pueden deducir, siempre y cuando especifiquemos qué porcentaje es imputables a la actividad empresarial. Además, hay que tener en cuenta que el alquiler sólo se podrá deducir si el contrato es anterior al 1 de enero de 2015. En cuanto a gastos como teléfono, se puede incluir el 50% de la factura. En el caso de los vehículos, solo se podrán incluir de forma completa aquellos que sirvan para llevar a cabo la actividad de transportista, comercial o autoescuela. El resto sólo podrá optar al 60% del IVA.

En cuanto a las novedades con respecto a años anteriores, los autónomos deberán consignar la recepción de la devolución de los importes vinculados a las cláusulas suelo cobradas indebidamente. Por otro lado, los contribuyentes que no estén obligados a hacer la declaración podrán ceder su derecho a deducciones en favor de un descendiente. Y, por último, se podrá solicitar la compensación por planes de pensiones hasta 8.000 euros, en lugar de 10.000, como venía ocurriendo en campañas anteriores.

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