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Martes, 9 de mayo 2017, 13:38
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El Calendario laboral de Andalucía de 2018 ya está sobre la mesa. Un decreto del pasado 2 de mayo determinó las fiestas laborales de la Comunidad para el año que viene.
En este sentido, el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece en su párrafo primero un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre; Año Nuevo, 1 de enero; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Fechas festivas en Andalucía
1 de enero (lunes): Año Nuevo
6 de enero (sábado): Epifanía del Señor
28 de febrero (miércoles): Día de Andalucía
29 de marzo (jueves): Jueves Santo
30 de marzo (viernes): Viernes Santo
1 mayo (martes): fiesta del Trabajo
15 agosto (miércoles): festividad de la Asunción de la Virgen
12 octubre (viernes): fiesta Nacional de España
1 noviembre (jueves): fiesta de Todos los Santos
6 diciembre (jueves): día de la Constitución Española
8 diciembre (sábado): Inmaculada Concepción
25 diciembre (martes): Natividad del Señor
Fiestas locales
La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente Decreto.
La propuesta de cada municipio se hará mediante certificado del correspondiente Acuerdo del Pleno o, en su caso, de la Comisión de Gobierno con delegación expresa de aquel, que deberá adjuntar a la comunicación, todo ello conforme con lo establecido en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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