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Cláusulas suelo: ¿hasta cuándo se puede solicitar la nulidad?

Cláusulas suelo: ¿hasta cuándo se puede solicitar la nulidad?

Pueden solicitar la nulidad todos los consumidores que hayan abonado alguna vez las cantidades correspondientes de notaría, registro, gestoría e impuestos de actos jurídicos

ideal.es

Sábado, 25 de marzo 2017, 04:08

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Tras la sentencia del Tribunal Supremo que declara nulas en pleno derecho las cláusulas suelo, son muchas las personas que se preguntan hasta cuándo se puede reclamar la nulidad de la cláusula sobre los gastos de formalización y si se puede reclamar después de terminar de pagar la hipoteca.

Según explica la abogada Marta Serra Méndez en Larazon.es, no existe ningún plazo para presentar la reclamación en las entidades bancarias correspondientes. Además, la letrada afirma que se puede reclamar tanto si los préstamos están pagados y cancelados, como si se ha producido la ejecución del préstamo o si ya se ha firmado una dación en pago.

Teniendo en cuenta estas afirmaciones, pueden solicitar la nulidad todos los consumidores que hayan abonado alguna vez las cantidades correspondientes de notaría, registro, gestoría e impuestos de actos jurídicos documentados, sin límite temporal. No obstante, otros expertos afirman que el plazo para reclamar termina transcurridos cuatro años tras la cancelación de la hipoteca y otros, cuatro años tras la sentencia del Tribunal Supremo.

En cualquier caso, se recomienda reclamar cuanto antes, primero de forma extrajudicial y, en caso de que no dé resultados, interponer una demanda ante el juzgado correspondiente, con la ayuda de un abogado especializado en cláusulas suelo.

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