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ideal.es
Miércoles, 1 de marzo 2017, 01:52
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Ponte en situación: llega el día de una junta ordinaria en tu vecindario, se acaba el año de mandato del presidente anterior y vaya, justo se acuerdan tus vecinos de ti y deciden votarte, o bueno, también puede ser cosa del destino y que la suerte llame a tu puerta en forma de llaves comunitarias. En definitiva, imagínate por un momento que te toca el muerto de cargar con el peso de ser presidente de tu comunidad. ¿Qué harías? Si estás conforme podrías ejercer el cargo durante todo el año, pero, ¿y si no? ¿Podrías renunciar?
Según la Ley de Propiedad Horizontal, todo titular de un piso o local de una comunidad de propietarios tiene derecho a presentar su candidatura para acceder al cargo de presidente. Al igual que todo copropietario de una comunidad de vecinos, tiene la obligación de ostentar el cargo de presidente cuando así le corresponda, es decir, el nombramiento es obligatorio, por lo que el propietario que haya sido nombrado como tal no puede negarse a desempeñar el cargo de presidente sin razón alguna, tal y como dicta el artículo 13 de la citada Ley.
No obstante, en caso de que exista una imposibilidad notoria para desempeñar tal cargo, el propietario en cuestión sí puede dirigirse al Juez de Primera Instancia de su localidad para solicitar ser relevado, pero hasta que este lo dictamine, deberá permanecer en el cargo.
En caso de que el presidente elegido no quiera ejercer tal cargo y opte por mantener una actitud pasiva limitándose a no aceptar el cargo, podría incurrir en responsabilidades civiles con la comunidad, puesto que esta podría demandarlo por no ejercer el cargo o bien porque ni siquiera ha manifestado una razón que le imposibilite ejercerlo. En definitiva, ser elegido presidente es como ser elegido para ser miembro de una mesa electoral, si te toca, te ha tocado.
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