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Retiran la patria potestad de su hijo a un hombre que abusó de la hermana del pequeño

El Supremo considera que no es necesario un "un especial esfuerzo de razonamiento" para concluir que "el hijo del demandado está sometido a un grave riesgo"

d.r.

Jueves, 19 de enero 2017, 00:04

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El Tribunal Supremo decidió quitar la patria potestad de su hijo a un hombre condenado por abusar sexualemnte de la hija de once años de su pareja. De esta manera, la Sala Primera toma en consideración el recurso de casación presentado por la madre de la pequeña contra la sentencia de 12 de febrero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra. Dicha resolución trae causa de un juicio de modificación de medidas promovido por la madre frente al padre, ingresado en un centro penitenciario, en la que se solicita, entre otras pretensiones, la privación de la patria potestad del demandado, respecto del hijo menor y la suspensión del régimen de visitas.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda interpuesta, acordando la privación de la patria potestad del demandado respecto de su hijo menor de edad, así como la suspensión del régimen de visitas. La sentencia de segunda instancia estimó parcialmente el recurso interpuesto por el padre, revocando parcialmente la sentencia de segunda instancia, acordando que la privación de la patria potestad se mantendrá hasta que se declare extinguida en su integridad la pena privativa de libertad. Considera la sala de apelación que los actos apreciados para la privación de la patria potestad no son actos que hayan directamente afectado al propio hijo.

Sin embargo, el Supremo es crítico con la sentencia recurrida ya que considera que no se han seguido las «pautas jurisprudenciales» del alto tribunal, ya que considera que no es necesario un «un especial esfuerzo de razonamiento» para concluir que «el hijo del demandado está sometido a un grave riesgo». «Quien ha incurrido en una grave agresión sexual a la hija de su pareja pone en un riesgo y peligro cierto a su propio hijo, con el que convivió escaso tiempo en régimen familiar. El demandado no reúne las características propias de un buen padre de familia, por lo que se afectaría gravemente el interés de su propio hijo si se permitiese el ejercicio de la patria potestad por quien es evidente que no está capacitado para el cumplimiento de las obligaciones de cuidado y respeto de un menor», explica el fallo.

Además, los magistrados del Supremo recuerdan que para privar de este derecho no es necesario que la agresión o incumplimiento de deberes tenga como sujeto pasivo directo al hijo, sino que también se puede inferir de la agresión a la madre o, como en este caso, a una hermana.

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