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El TSJA estima que la violencia de género es un delito contra la seguridad pública

Deniega así el permiso de residencia a un ciudadano marroquí condenado por maltrato al estimar su "falta de arrepentimiento"

CECILIA CUERDO

Jueves, 12 de enero 2017, 20:20

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La violencia de género es un asunto de seguridad pública, según consta en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la que se deniega el permiso de residencia de larga  un ciudadano marroquí que acumula dos condenas por maltrato a su expareja, así como otra por tráfico de drogas. El fallo, que considera que la cercanía temporal de las dos condenas supone una falta de arrepentimiento, da la razón al Estado, que recurrió la decisión de un juez de Granada que autorizó el permiso después de que la Subdelegación del Gobierno se negara a concedérselo.

El juez de primera instancia avaló entonces el permiso porque estimó que el ciudadano no suponía un grave peligro para la sociedad o para el orden público, a la vista de la duración de las condenas impuestas con anterioridad. Valoraba además que el hombre es padre de un menor que vive en España, y con quien mantiene régimen de visitas y contribuye a su manutención. Una postura que chocó con la Subdelegación del Gobierno, que entendía que esos antecedentes no estaban cancelados y evidenciaban conductas graves y perturbadoras para el orden público y seguridad pública.

Ahora, el fallo de alto tribunal, el primero en esta línea, considera que los delitos contra la violencia de género son delitos graves que afectan a los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, afectan negativamente a la seguridad pública. En este sentido, subraya que la protección del derecho, especialmente el de las mujeres, a vivir a salvo de la violencia, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, es una cuestión de seguridad pública y, por tanto, responsabilidad del Estado.

Precisa el TSJA que la existencia de antecedentes penales no determina automáticamente la denegación de la autorización de residente de larga duración,  matizando que en este caso se produce la decisión dado lo relevante de los delitos cometidos, que afectan a un interés fundamental de la sociedad o que pueden causar un riesgo o peligro en la paz social y tranquilidad pública.  Cuando estamos en presencia de ataques a derechos de las personas estamos ante cuestiones de seguridad pública, señala la sentencia, en la que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montalbán, que fue presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género.

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