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Los notarios dicen que cobran honorarios legales por cancelar hipotecas

Los notarios dicen que cobran honorarios legales por cancelar hipotecas

Salen así al paso de una campaña lanzada por la OCU contra "los abusos hipotecarios", centrada en recuperar parte de los gastos de notario y registro en las operaciones de cancelación, novación y subrogación hipotecarias

efe

Jueves, 8 de diciembre 2016, 01:14

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El Consejo General del Notariado ha asegurado que los notarios están cobrando los honorarios que legalmente les corresponde por las escrituras públicas de cancelación de préstamos y créditos hipotecarios.

Este Consejo sale así al paso de una campaña lanzada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra "los abusos hipotecarios", centrada en recuperar parte de los gastos de notario y registro en las operaciones de cancelación, novación y subrogación hipotecarias.

La OCU basa su reclamación "en la aplicación incorrecta del arancel", tal y como señala una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del pasado 13 de mayo.

En un comunicado, los notarios explican que los honorarios están regulados por un real decreto y una ley posterior, de 2012, así como por una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado para la aplicación uniforme de dicha norma.

Tanto las leyes como la instrucción establecen que "para determinar los honorarios notariales de las escrituras públicas de novación, subrogación o cancelación de préstamos y créditos hipotecarios" se aplicará un arancel "tomando como base el capital inscrito o garantizado, reducido en todo caso al 70 % y con un mínimo de 90 euros".

Según la OCU, el coste de una cancelación hipotecaria, aplicando "incorrectamente" la legislación, es de alrededor de 140 euros de notario y 85 de registrador, mientras que aplicando el nuevo criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los costes pasan a ser de unos 46 y 30 euros, respectivamente.

El Consejo recomienda a los ciudadanos que crean que el notario le ha cobrado una cantidad superior a la que correspondía, que acuda para su revisión al propio profesional o al colegio notarial de su comunidad autónoma.

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