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Condenan a Rojadirecta a dejar de facilitar enlaces a emisiones de partidos

Condenan a Rojadirecta a dejar de facilitar enlaces a emisiones de partidos

La resolución, que todavía no es firme, considera que la web viola derechos de propiedad intelectual1

efe

Miércoles, 23 de noviembre 2016, 11:13

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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña ha condenado a la web Rojadirecta a «cesar inmediatamente» en la facilitación de enlaces a la emisión de partidos de fútbol producidos o emitidos por los demandantes, GolT y Mediaproducción.La sentencia considera que Rojadirecta viola los derechos de propiedad intelectual, informó el gabinete de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La resolución, que todavía no es firme, ya que las partes podrían presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, establece que Rojadirecta está obligada a indemnizar a GolT y Mediaproducción por los daños causados, si bien deja la determinación de estos a un proceso posterior.

El citado órgano judicial estimó así la demanda presentada por Mediaproducción contra la entidad Puerto 80 Projects, una empresa con sede en la localidad coruñesa de Arteixo que se encarga de la gestión de Rojadirecta.

El Juzgado de Instrucción número 1 de A Coruña ya ordenó hace un mes el bloqueo de quince cuentas bancarias supuestamente relacionadas con Rojadirecta, acusada entonces de ofrecer «sin autorización y de forma gratuita» eventos deportivos en línea «vulnerando presuntamente» los derechos de propiedad intelectual.Según los investigadores, el administrador de ese portal de Internet «habría ingresado elevadas cantidades de dinero, superando los 11 millones de euros».

La sentencia del Juzgado mercantil dos de A Coruña condena a «cesar inmediatamente en la facilitación de enlaces o links de internet, de cualquier tipo, que den acceso al visionado en directo o en modo ligeramente diferido de partidos de fútbol producidos o emitidos por cualquiera de las demandantes, ya sea en la actual o en futuras temporadas, a través de www.rojadirecta.me o de cualquier otra página web que los demandados pudieran utilizar en iguales términos, o que redireccione a la misma».

También condena a la empresa a «cesar, en general, en cualquier otro uso ilícito de los contenidos cuya explotación exclusiva corresponda a las demandantes» y le prohíbe «utilizar o explotar cualquier soporte o sistema tecnológico o informático para prestar el servicio de visionado en directo o en modo ligeramente diferido de partidos de fútbol producidos o emitidos por cualquiera de las demandantes».

Paralelamente, Rojadirecta también está pendiente del fallo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña por una demanda que promueve DTS (Distribuidora de Televisión Digital, Movistar+).

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