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¿Te han cobrado luz de más? Cómo pedir la devolución de la factura

¿Te han cobrado luz de más? Cómo pedir la devolución de la factura

La mayoría de las personas pasan por alto muchos detalles de la factura que podrían estar vulnerando sus derechos como consumidor.

ideal.es

Miércoles, 16 de noviembre 2016, 11:49

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La factura de la luz siempre es un verdadero quebradero de cabeza para los usuarios de las compañías, que no siempre son claras a la hora de especificar el consumo. La mayoría de las personas pasan por alto muchos detalles de la factura que podrían estar vulnerando sus derechos como consumidor.

En muchas ocasiones las facturas son desorbitadas y desconocemos por qué. Lo cierto es que estas descompensaciones pueden ser debidas por algún error administrativo o del propio contador, aunque la solución pasa por hablar directamente con la compañía eléctrica que, en el caso de aceptar la queja, deberá descontar el importe cobrado de más en la siguiente factura.

Existen otros casos en los que la compañía cobra menos dinero por error. Si esto sucede, la eléctrica puede reclamar el importe al cliente, que deberá pagar la diferencia, aunque se le permitirá hacerlo de forma fraccionada durante tantos meses como se le haya cobrado de menos, hasta un tope de un año. No obstante, las facturas erróneas de más de un año no pueden, en ningún caso, ser reclamadas, según afirma Facua.

Por otro lado, la compañía puede cortar el suministro si no se pagan las facturas, si hay derivaciones para dar corriente a otras instalaciones, si hay enganches directos, si se ha manipulado el contador y si la instalación supone un peligro. Esto podrá ocurrir a partir del segundo mes de impago, aunque el cliente deberá recibir una comunicación oficial.

Las compañías están obligadas a dar de nuevo el alta de la luz eléctrica en un plazo de 24 horas cuando el importe se haya pagado correctamente. Sin embargo, el contrato se dará por finalizado si el suministro pasa más de dos meses cortado por impago. En este caso deberá hacerse un nuevo contrato, a no ser que una sentencia judicial haya declarado al cliente deudor.

Si los cortes se producen por problemas técnicos (exceptuando acciones de terceros, causas de fuerza mayor o fenómenos atmosféricos), el usuario puede pedir una indemnización, que no podrá superar el 10% de la factura media anual.

En caso de fallecimiento de un cónyuge, se puede cambiar el contrato de nombre a personas mayores de edad, siempre y cuando sean familiares de la persona fallecida.

Por último, hay que tener claro que las eléctricas no pueden penalizar a los usuarios si dan de baja el contrato un año después de la fecha de alta. Si el cliente debe finalizar el contrato antes de este tiempo, puede sufrir un recargo de hasta un 5%.

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