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EFE
Viernes, 3 de julio 2015, 14:11
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Una mujer tendrá que someterse a un tratamiento terapéutico para dejar de sobreproteger a su hijo, de ocho años, según lo dispone una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que considera que ese comportamiento es perjudicial para el menor. La sentencia indica que esa actitud es humanamente comprensible, porque el niño presenta una discapacidad del 46%, pero añade que las continuas visitas al médico y el sometimiento a distintas pruebas y evaluaciones conllevan un riesgo para él.
Afirma la sala, que tiene como ponente al magistrado Carlos Moreno Millán, que el Juzgado de Molina de Segura (Murcia) que primeramente se ocupó del asunto ya trató de limitar y controlar esa sobreprotección al acordar que la madre, que tiene atribuida la guarda y custodia, "deberá ejercer la patria potestad de forma responsable".
Y añadía que "deberá limitar a lo estrictamente necesario sus visitas a los especialistas médicos, debiendo, en cualquier caso, consensuarlo con el padre con carácter previo, como parte del ejercicio de la patria potestad". En aquella resolución judicial se desestimó la petición hecha por el padre, que, ante esa conducta de su exmujer, reclamó que la guarda y custodia le fuera atribuida a él, aunque el Juzgado sí accedió a ampliar el régimen de visitas.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia afirma que la madre podrá seguir ocupándose de la custodia del hijo, pero tendrá, al mismo tiempo, que seguir el tratamiento propuesto en un informe psicológico aportado a las actuaciones judiciales. Esa terapia, concluye el tribunal, "tendrá como finalidad comprender las necesidades reales del menor y el riesgo que implicaría la excesiva exposición del mismo a continuas pruebas y evaluaciones".
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