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Louise Brown, la primera 'niña probeta' en aprobar el carnet de conducir ::: AP
¿Qué enfermedades y tratamientos impiden renovar el carnet de conducir?

¿Qué enfermedades y tratamientos impiden renovar el carnet de conducir?

El Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo indica una serie de tratamientos y dolencias como susceptibles de condiciar la renovación de la licencia de circulación

IDEAL GENTE

Sábado, 14 de marzo 2015, 12:06

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De acuerdo con las normas de circulación en España, los conductores profesionales, tales como taxistas o conductores de autobuses, ambulancias y camiones, tienen unos requisitos de renovación de permisos muy específicos, con el fin de controlar la seguridad ciudadana. Sin embargo, hasta hace no muchos años, los conductores de automóviles particulares apenas contaban con dificultades para renovar su carnet de conducir.

No obstante, de acuerdo con el Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo, en la actualidad existen una serie de enfermedades y tratamientos médicos que son susceptibles de condicionar la renovación del permiso de circulación.

Al margen de las habituales revisiones cada 10 años o cada 5 (en caso de haber cumplido los 65 años), las enfermedades y tratamientos, según ABC, que condicionan la renovación son las siguientes:

- La diabetes que requiera tratamiento con insulina obliga a la presentación de un informe especializado cada cuatro años.

- El tratamiento de quimioterapia obliga a esperar tres meses, desde la última sesión, para renovar el carnet.

- Las enfermedades respiratorias no permiten la prórroga, impidiéndola completamente en caso de disneas permanentes con esfuerzo leve o en reposo.

- Las enfermedades mentales tales como ansiedad, depresión, déficit de atención, psicosis, trastorno de personalidad, esquizofrenia, demencia o trastornos cognitivos o amnésicos están sujetas a valoración facultativa, pero impiden la renovación en caso de representar un riesgo para la seguridad vial generalizada.

- La ceguera y los trastornos graves del sistema nervioso central deniegan la prórroga e impiden la renovación.

- La epilepsia obliga a adjuntar un informe favorable del neurólogo cada dos o cinco años, dependiendo de la vigencia de la última crisis.

- El vértigo impide la renovación.

- Las dolencias cardiovasculares tales como arritmias o síncopes en los últimos seis meses impiden la prórroga sin informe médico favorable. Por otra parte, un marcapasos conlleva un mes de retraso en la renovación, un desfibrilador automático, seis meses, y un infarto agudo de miocardio o cirugía de prótesis vascular, tres meses.

- Las enfermedades cerebrovasculares, tales como ataques isquémicos, conllevan la espera de 6 meses antes de poder actualizar el carnet. Si existe algún tipo de secuela grave, se impide la renovación.

- Los receptores de transplante renal únicamente tienen permitido renovar el carnet "pasados seis meses de antigüedad sin problemas derivados y con informe favorable".

- El consumo de medicamentos no permite la renovación de la licencia a aquellos que toman productos que producen efectos adversos graves sobre la capacidad de conducir.

- Las personas que abusen del alcohol, que padezcan drogadicción o tengan dependencia o trastornos relacionados tienen terminantemente prohibida la renovación del permiso de conducir.

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