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Celdas de la cárcel alavesa de Zaballa.
Tercer grado para los presos que realicen tareas domésticas

Tercer grado para los presos que realicen tareas domésticas

El acceso a este beneficio penitenciario solo está contemplado para las reclusas que no encuentren trabajo en el exterior

Daniel Roldán

Martes, 27 de enero 2015, 13:37

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Uno de los requisitos para acceder al tercer grado penitenciario es tener un trabajo fuera de los muros de la prisión. Pero hay una salvedad: aquellas mujeres que no tengan un empleo pero vayan a desempeñar tareas del hogar. Ahora, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) quiere acabar con esta discriminación. La comisión permanente del máximo organismo de los jueces ha aprobado hoy un informe en el que propone la modificación de la redacción del artículo 82.2 del Régimen Penitenciario para que los penados varones clasificados en tercer grado puedan tener los mismos beneficios. ¿Cómo? Tan simple como cambiar la palabra mujeres por personas.

El origen de esta petición reca en el presidente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, Arturo Beltrán. Este tribunal estimó el recurso de un preso de 65 años que había solicitado el régimen abierto para cuidar de su esposa gravemente enferma y al que se había denegado la clasificación en el tercer grado penitenciario. Después de fallar a favor del reo, la sala madrileña trasladó el caso a la Comisión de Igualdad del Consejo para su estudio.

Ahora, el informe del CGPJ destaca que el Reglamento Penitenciario se aprobó once años antes que la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIMH) y que hay una divergencia entre las dos normas. La primera, de 1996, señala en su artículo 82 que la Junta de Tratamiento podrá conceder el régimen abierto a las penadas clasificadas en tercer grado cuando se acredite que existe imposibilidad de desempeñar un trabajo remunerado en el exterior, pero conste, previo informe de los servicios sociales correspondientes, que va a desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar, se considerarán estas labores como trabajo en el exterior.

Por otra parte, el artículo 3 de la LOIMH señala que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Bajo estas dos premisas, el CGPJ entiende que la asunción de obligaciones familiares implica labores de trabajo doméstico en el domicilio familiar se deben asumir en iguales condiciones por hombres y mujeres. Por este motivo, resulta por tanto evidente que hombres y mujeres pueden ser acreedores del beneficio penitenciario previsto en el artículo 82.2, pues ambos deben asumir por igual las labores domésticas.

El informe dice asimismo que el modelo de familia tradicional ha cambiado. Actualmente existen multitud de hombres y mujeres que viven solos/as, que se encargan del cuidado de sus hijos/as en régimen de custodia compartida, o modelos familiares en los que es la mujer la que trabaja fuera de casa y el hombre el que asume las tareas familiares, por lo que las leyes deben acomodarse a la realidad social, explica el texto.

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