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Exposición de ataudes.
Las 17 formas de morir en España

Las 17 formas de morir en España

Las autonomías regulan en gran medida la normativa funeraria en nuestro país y especifican los requisitos mínimos en materia de ataúdes

josé manuel andrés

Viernes, 31 de octubre 2014, 11:18

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España es un país descentralizado. La afirmación parece evidente. En cualquier caso, no deja de sorprender el análisis de algunas de las competencias que cada comunidad autónoma asume como propias.

El negocio de la muerte también es un asunto regional. Al menos así lo indica la legislación sobre servicios funerarios en España, basada en la Ley 7/1985, que atribuye a los municipios las competencias en materia de cementerios y servicios funerarios, en los términos de la legislación del Estado y, especialmente, de las comunidades autónomas.

El rito de la muerte y todo aquello que lo rodea es una tradición muy arraigada a la tierra y como tal las características básicas del féretro que servirá para el descanso eterno quedan establecidas por cada comunidad autónoma. Bien es verdad que los ataúdes han de estar autorizados u homologados por el Ministerio de Sanidad pero esta función también puede ser asumida por las consejerías de Sanidad y Servicios Sociales.

La normativa autonómica relativa a la prestación de servicios funerarios se basa en su mayoría en decretos de Policía Sanitaria Mortuoria (PSM), dictados por cada comunidad autónoma, regulando las mismas materias que el reglamento estatal.

Esta legislación establece los requisitos mínimos de los ataúdes , si bien el grado de concreción de éstos difiere significativamente de unas a otras comunidades autónomas, en función de sus respectivas normativas. Un panorama tan variopinto como la propia idiosincrasia española.

Así, algunas autonomías no entran en detalles y aplican supletoriamente el reglamento de PSM estatal, que establece la utilización de féretros de madera u otro material biodegradable y con paredes de al menos 15 milímetros de grosor. Este es el caso de Aragón, Asturias, Canarias y Murcia.

Otras comunidades, como Andalucía, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Navarra, País Vasco y Valencia, regulan los requisitos previstos a nivel estatal con mayor precisión o añadiendo especificidades locales como la soldadura de las partes del féretro y los certificados de conformidad emitidos por las autoridades pertinentes.

Un tercer grupo, formado por Cantabria, Galicia y La Rioja, especifica a su vez los requisitos en función de la media ponderada de los servicios anuales. Únicamente Cataluña, haciendo uso de la liberalización del sector y en base a sus competencias, ha regulado los servicios funerarios a través de una Ley.

Más allá de estos requisitos mínimos la libertad para decidir las características del habitáculo para el descanso definitivo depende de gustos, pasiones personales y, evidentemente, cuestión de tamaños. Y es que la comodidad, cuando de toda una eternidad se trata, no es un asunto baladí.

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