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Las cuotas de las cofradías deducen en Hacienda

Muchos cofrades no saben las ventajas fiscales que tienen por pagar su cuota de hermano

Fernando Argüelles

Martes, 31 de enero 2017, 00:18

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La reforma fiscal de 2015 se aplicará en la próxima campaña del IPRF y los beneficios se notarán considerablemente

Pertenecer a una cofradía tiene no solo connotaciones espirituales, sino también económicas, y más concretamente vinculadas con Hacienda. Eso si, son buenas. Y es que pertenecer a la nómina de hermanos de una cofradía y pagar su correspondiente cuota desgrava en la declaración de la renta.

Desde hace un tiempo, las cuotas a la hermandades se deducían un porcentaje. En torno al 25 por ciento e incluso el año pasado se incrementó hasta el 50 por ciento, siempre que las cofradías y cofrades cumpliesen una serie de requisitos. Pero, tras la reforma fiscal de 2015, la declaración de la Renta de este año (la que comienza este próximo mes de abril) aún se incrementan más los beneficios para los cofrades.

A partir de ahora, los hermanos de una cofradía podrán desgravarse el 75% de las cuotas y donativos realizados a sus hermandades, hasta los primeros 150 euros. El resto de dinero que supere esta cifra, ya lo hará en un 30%. Si se pertenecen a varias cofradías, se suman las cantidades aportadas a todas.

Para contar con esta deducción la hermandad debe estar acogida al régimen especial citado en la Ley de Mecenazgo 49/2002, punto que cumplen muchas de las cofradías granadinas. Para poder aplicar estas deducciones es necesario que la hermandad cumpla ciertos requisitos, que son:

-Estar dadas de alta en Hacienda y en posesión del correspondiente CIF.

-Estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en el Ministerio de Justicia.

-Perseguir fines de Interés General. Hoy por hoy se considera que los fines propios de las Hermandades lo son.

-Que destinen a dichos fines (culto, caridad, etc.) al menos el 70% de sus rentas. Las rentas son, normalmente, cuotas y donativos.

-Que el 40% de sus ingresos no proceda de explotaciones ajenas a sus fines. Es importante prestar atención a este requisito, hay Hermandades que montan un bar, fabrican dulces, venden artesanías u otras actividades que pueden suponer al cabo del año una cifra de ingresos que supere el 40% del presupuesto de la Hermandad. En ese caso los donantes perderían el derecho a la deducción de las cantidades entregadas como cuotas o donativos. Además la Hermandad tendría que tributar por esos ingresos en el Impuesto de Sociedades.

-Llevar una contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad para entidades sin ánimo de lucro y cumplir con la obligación de presentar las Cuentas anualmente ante la Autoridad Eclesiástica.

-Presentar en la Agencia Tributaria, entre el 1 de enero y el 1 de febrero el Modelo 182, en el que se han de relacionar todos los donantes, con su nombre, apellidos, NIF, o CIF, y las cantidades entregadas por cada uno el año anterior. Hacienda cruzará luego esos datos con los que presenten los contribuyentes.

Parece complicado, pero no lo es tanto. Desde luego obliga a las Hermandades a llevar una contabilidad ordenada en la que se especifiquen todos sus ingresos y gastos, con la correspondiente liquidación del IVA en los casos en que sea obligado.

Ya a muchos cofrades les aparecen desde hace tiempo en el borrador que realiza la Agencia Tributaria este apartado, que este año incrementa el porcentaje a desgravar. Y para ello es fundamental que el DNI actualizado del hermano figure en la base de datos de la entidad religiosa.

Si no aparece en el borrador o en los datos de Hacienda, habría que justificar el importe de las cuotas pagadas o donativos realizados mediante certificación expedida por la hermandad. Aunque también podría darse el caso de que la cofradía no estaría acogida al regimén especial, de ahí que habría que consultarlo con su correspondiente Tesorería.

No solo hermanos

Pero no sólo los hermanos pueden beneficiarse de estas medidas. Cualquier otra persona física o jurídica (empresas) que den un donativo a una hermandad, como pago de las cuotas establecidas o por cualquier otro motivo, tienen derecho a aplicar unas deducciones, en los porcentajes y con los límites establecidos por la Ley, en su declaración de la Renta o en el Impuesto de Sociedades.

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