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Antonio Ángel Ortiz, más conocido como el 'pederasta de Ciudad Lineal'. EFE
El 'pederasta de Ciudad Lineal' estará preso hasta 2034

El 'pederasta de Ciudad Lineal' estará preso hasta 2034

El Supremo confirma la condena a Antonio Ortiz por agredir sexualmente a cuatro menores y valora la «firmeza» de la rueda de reconocimiento

Mateo Balín

Madrid

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Miércoles, 17 de enero 2018, 13:04

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Antonio Ángel Ortiz Martínez cumplirá el próximo febrero 46 años en el centro penitenciario de Herrera de la Mancha (Ciudad Real) y cuando vuelva a pisar la calle tendrá 62. Sus cuatro víctimas, de cinco a nueve años en el momento de los hechos, pasarán su niñez y adolescencia con la tranquilidad de saber que a este depredador sexual, más conocido como el pederasta de Ciudad Lineal, le esperan otros diez años más de libertad vigilada, hasta los 72, cuando sea excarcelado y ellas estén en la veintena. El consuelo menor es que recibirán en conjunto 425.000 euros por el terrible trauma sufrido.

El Tribunal Supremo confirmó ayer la condena que la Audiencia Provincial de Madrid impuso a Ortiz como autor de cuatro delitos de agresión sexual y cuatro de detención ilegal, dos de ellos en concurso ideal con la agresión sexual, así como dos faltas y uno lesiones cometidos contra cuatro menores, de entre 5 y 9 años, entre el 24 de septiembre de 2013 y el 22 de agosto de 2014.

La Sala Segunda (de lo Penal) ha desestimado los catorce motivos alegados por el condenado en el recurso de casación y concluye que la sentencia de primera instancia valoró "prueba de cargo válida, de neto valor incriminatorio" y, además, "con un razonamiento impecable que excluye todo asomo de vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia".

En su recurso, la defensa mantenía que no se podía sostener la autoría del acusado respecto de todos los hechos denunciados por las cuatro niñas. Respecto a este motivo, el tribunal afirma que lo verdaderamente definitivo para proclamar la responsabilidad de Antonio Ortiz ha sido la firmeza en la identificación del procesado por las menores que fueron agredidas. Aparte de ese "sólido cuerpo probatorio", explica la Sala, hay otros elementos de corroboración, como son, de una parte "la constatación de que la metodología empleada por el acusado para acercarse a las menores presentan puntos en común que refuerzan la idea de una misma mano".

Además, señala la Sala, el examen de la señal emitida por las antenas BTS de telefonía móvil permite concluir que, tanto en el momento de ejecución de los hechos como en el del abandono de las niñas, la ubicación geoespacial del procesado era, no ya compatible, sino que se ajusta a la localización de los hechos tal y como habían sido denunciados.

Reproche a la exposición mediática

En relación con la validez de la prueba del ADN que permitió identificar restos genéticos de Antonio Ortiz, cuestionada por el condenado en su recurso, la Sala explica que la sentencia recurrida descartó cualquier riesgo de confusión o duda de que pudiera implicar a otra persona que participara. La sentencia destaca que la policía científica o judicial que recogieron las huellas, los médicos forenses y los facultativos que realizaron los dictámenes, dieron fundadas explicaciones a cuantos temas se suscitaron en el juicio por lo que rechaza el motivo en el que se alegaba indefensión por no admitir una prueba explicativa de aspectos técnicos de la identificación genética.

La Sala también rechaza la alegación de la defensa de que unas declaraciones del entonces ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, identificando a Ortiz como 'el pederasta de Ciudad Lineal' en una rueda de prensa celebrada tras su detención, vulnerasen sus derechos a la presunción de inocencia y a la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos. Añadía el abogado que las ruedas de reconocimiento realizadas en sede judicial no podían por ello ser valoradas como medio de prueba.

El tribunal sí constata "un distorsionado entendimiento del principio de publicidad procesal, garantía procesal del constitucionalismo liberal que está siendo reemplazada, con mucha más frecuencia de lo tolerable, por una publicación del proceso", pero rechaza que las ruedas fueran nulas ya que el tratamiento mediático no afectó a las niñas "hasta el punto de condicionar la indicación del acusado como la persona que había sometido a cada una de ellas a las sevicias denunciadas". De hecho, ninguna de las menores admitió haber visto la imagen del acusado de forma anticipada a su reconocimiento judicial, en algún medio de comunicación.

Por último, el tribunal deja constancia de la "profesionalidad y encomiable dedicación" del abogado de oficio que asumió la defensa de Antonio Ortiz. La tarea defensiva, aun cuando no haya alcanzado su objetivo principal, que es la absolución del acusado, ha sido realizada con "una dignidad profesional ciertamente loable", que, en supuestos como este, hace que "el significado del turno de oficio como instrumento para hacer realidad el compromiso constitucional de asistencia jurídica gratuita a quienes carezcan de recursos para litigar, adquiere todo su valor".

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