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30 puñaladas sí es ensañamiento: el Supremo aumenta la pena al asesino de su expareja

30 puñaladas sí es ensañamiento: el Supremo aumenta la pena al asesino de su expareja

Durante la agresión no atendió a los ruegos de la mujer para que se detuviera | Antes el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ante quien el condenado apeló la sentencia del jurado, redujo la pena a 17 años de cárcel por considerar que no concurrió ensañamiento

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Martes, 23 de enero 2018, 14:22

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El Tribunal Supremo ha aumentado de 17 a 23 años la prisión impuesta a un hombre al apreciar la circunstancia agravante de ensañamiento al asestar a su expareja 30 cuchilladas en el domicilio de la víctima en Torremolinos (Málaga) y que durante la agresión no atendió a los ruegos de la mujer para que se detuviera.

Así lo decide en una sentencia en la que el alto tribunal cree que ello demuestra que hubo un propósito de prolongar el sufrimiento de la mujer, a la que mató el 5 de marzo de 2014, unos meses después de que ella cortase la relación sentimental de siete años que había mantenido con el agresor.

Por ello estima en este punto el recurso de la acusación particular ejercida por la familia de la mujer.

Inicialmente, un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Málaga condenó al acusado a 25 años de prisión por delito de asesinato con las circunstancias agravantes de ensañamiento y parentesco.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ante quien el condenado apeló la sentencia del jurado, redujo la pena a 17 años de cárcel por considerar que no concurrió ensañamiento y que había que aplicar la circunstancia atenuante de confesión de los hechos.

El tribunal andaluz rechazó la concurrencia de ensañamiento porque no constaba la secuencia temporal de los golpes ni el jurado había tomado en consideración este aspecto, de lo que concluyó la imposibilidad de inferir que el número de los propinados persiguiera prolongar el sufrimiento de la víctima más de lo necesario.

Además, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía barajó como hipótesis probable que persiguiera la inmediatez de la muerte, lo que consideró incompatible con el ensañamiento.

El Supremo estima ahora el recurso de la acusación al considerar que la argumentación del tribunal andaluz resulta difícilmente compatible con el aserto que afirma que lo que pretendió fue aumentar de manera "consciente y voluntaria el sufrimiento de la víctima", incluido en los hechos probados por el jurado.

El alto tribunal destaca que esa es una "inferencia razonable a partir del número y clase de la heridas causadas, treinta distribuidas en tórax, cuello, oreja, brazos y manos, todas ellas incisas según matizaron los forenses que realizaron la autopsia y tres de carácter mortal".

Señala que ello no se puede desligar del dato proporcionado por el acusado, también considerado acreditado, de que la víctima le pedía que cesase la agresión sin que él atendiese a sus ruegos, lo que a juicio del Supremo "revela persistencia en el propósito de prolongar el sufrimiento, clara expresión del sentimiento de odio que impulsó su acción".

Respecto al tiempo que pudo durar la agresión el Supremo recuerda que "una muerte rápida por agresión no es incompatible con el sufrimiento por la víctima de dolores innecesarios si durante ese breve lapso de tiempo el agresor no cesa de inferirle heridas obviamente dolorosas como ocurrió en el caso objeto de enjuiciamiento".

El Supremo estima el recurso de la familia en este punto, pero lo desestima en el que solicitaba que no se aplicara la atenuante de confesión.

En este aspecto, comparte la tesis del tribunal andaluz e indica que "la declaración del acusado, aunque tardía, facilitó ostensiblemente la investigación y fue persistente y veraz en cuanto al reconocimiento de los hechos en su aspecto nuclear, la autoría de la muerte, las palabras de la víctima y lo sorpresivo de su actuación".

Para el Supremo, la actuación del condenado es "exponente de un entendimiento de la pareja como una relación de dominio y poder, pauta de convivencia inaceptable en una sociedad democrática".

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