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La niñera, durante el juicio.
Absuelta la niñera que trató de asfixiar a un bebé en Zaragoza

Absuelta la niñera que trató de asfixiar a un bebé en Zaragoza

El tribunal le impone solo una multa de 720 euros, porque se arrepintió y no consumó el crimen

R. P.

Miércoles, 21 de junio 2017, 15:59

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La niñera acusada de intentar asfixiar a un bebé al que tenía a su cuidado en Zaragoza se ha librado finalmente de ser condenada por intento de asesinato, según ha informado ABC.

Aunque el tribunal da por probado que trató de asfixiar al pequeño, exime a Mercedes G. S. del delito de asesinato en grado de tentativa porque le aplica la eximente de «desistimiento voluntario» recogida en el propio Codigo Penal. Y es que el tribunal, en línea con lo planteado por la Fiscalía, también da por probado que fue la propia niñera la que se arrepintió y no consumó el crimen.

Hace escasos días, durante el juicio, la acusada negó que intentara matar al pequeño. Sin embargo, el tribunal da credibilidad a los informes periciales y policiales, que apuntaban directamente contra la niñera. Los médicos que atendieron al bebé el mismo día en que se produjeron los hechos -los padres le llevaron a urgencias ante las extrañas rojeces y manchas que presentaba en las mejillas- determinaron que las lesiones que presentaba se debían a una asfixia provocada. Los hechos ocurrieron el 15 de enero de 2016.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Zaragoza -y así lo planteó el fiscal durante el juicio- considera que fue ella misma la que, voluntariamente, dejó de asfixiar al bebé, dio marcha atrás y eso permitió que el pequeño siguiera vivo. Este arrepentimiento durante la comisión del acto criminal es lo que se le ha tenido en cuenta para librarla del delito de asesinato en grado de tentativa.

Dicha eximente queda contemplada en el artículo 16 del Código Penal, cuyo apartado 2 dispone que «quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado».

Al final, la niñera ha sido condenada únicamente por un delito de lesiones, y en grado leve. Se le ha impuesto una simple multa de 720 euros: tres meses a razón de ocho euros diarios. También se le impone una orden de alejamiento: durante tres años tendrá prohibido acercarse ni comunicarse con el bebé ni con su familia. Ésta, además, deberá ser indemnizada con 500 euros.

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