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Leo Messi.
El Supremo condena a Ussía por llamar «nandrolono» a Messi

El Supremo condena a Ussía por llamar «nandrolono» a Messi

Confirma una multa de 64.590 euros por intromisión al honor del futbolista en un artículo publicado en 'La Razón'

Mateo Balín

Viernes, 12 de mayo 2017, 15:39

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al escritor Alfonso Ussía; al actual director de 'La Razón', Francisco Marhuenda, y a la empresa Audiovisual Española 2000 S. A. que la Audiencia de Barcelona les impuso por vulnerar el honor del futbolista Leo Messi. En concreto, se trata de un artículo publicado en el periódico el 25 de julio de 2014 titulado Sonatina, donde se denominaba al delantero del Fútbol Club Barcelona como "nandrolono" por la patología que sufrió el jugador durante su infancia y el tratamiento médico que siguió para desarrollar su crecimiento.

Los tres condenados deberán indemnizar de forma solidaria con 64.590 euros a Messi por intromisión ilegítima en su honor. La Sala de lo Civil declara firme la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que a su vez ratificó el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Gavá.

Considera la sala que los recursos de las defensas de Ussía, Marhuenda y Audiovisual Española incurren en la causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de carencia manifiesta de fundamento, pues atendida la razón de decidir de la sentencia recurrida, "los recurrentes no han justificado que el juicio de ponderación entre la libertad de expresión y el derecho al honor se oponga a la doctrina de la sala".

El auto de inadmisión explica que los recurrentes han eludido en la formulación de su recurso las circunstancias concurrentes que han sido tenidas en cuenta en la ponderación del conflicto entre ambos derechos, esto es, que la Audiencia de Barcelona ha valorado no solo el interés público del artículo, que se trata de una persona de talla deportiva indiscutible y se refiere a un deporte que tiene especial repercusión, sino también ha tenido en cuenta las referencias a la esfera personal y profesional del demandante.

Hormonas de crecimiento

Partiendo de estas premisas, la Audiencia concluye que en cuanto a la esfera personal, aprovechar la circunstancia de una patología que sufrió el jugador durante su infancia para articular una crítica, traspasa los límites de lo que sería una opinión pública, "pero además insinuar que el jugador continúa administrándose hormonas para el crecimiento, supone afirmar que está realizando una conducta sancionada como muy grave en la normativa sobre dopaje en la actividad deportiva, términos y expresiones injuriosas innecesarias para transmitir aquella finalidad crítica, que afectan a una esfera más extensa como es su honor profesional, subraya el auto.

En definitiva, añade el Supremo, no pueden acogerse las alegaciones que se formulan por los recurrentes ya que no justifican que el juicio de ponderación realizado por la sentencia recurrida, se oponga a la doctrina de esta sala, pues todas las circunstancias concurrentes que han sido valoradas por la Audiencia ponen en evidencia que el juicio de ponderación de los derechos en conflicto que realiza la sentencia recurrida se ajusta a la doctrina de esta sala.

En cuanto a la denuncia sobre la cuantificación de la indemnización, la sala señala que no han justificado los recurrentes la desproporción o la falta de equidad en la cuantía de la indemnización que ha sido fijada, ya que la Audiencia parte de lo que se pide en la demanda, que es el daño moral, y no un eventual perjuicio económico, y ha valorado las circunstancias de forma objetiva en atención a la gravedad de la lesión y la difusión del reportaje, en definitiva, lo que plantean los recurrentes es la revisión de los hechos a modo de una tercera instancia, lo que no es posible.

La sentencia del Juzgado de Gavá ahora confirmada cuantificó la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a Messi en 64.590 euros, cantidad que los tres condenados deberán abonar en una cuenta de la ONG Médicos Sin Fronteras, según señalaba la propia resolución.

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