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La ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal, cabizbaja.
Defensa asume la responsabilidad de la administración en la tragedia del Yak-42

Defensa asume la responsabilidad de la administración en la tragedia del Yak-42

El expediente asegura que "han podido constatarse hechos que habrían permitido ponderar el especial riesgo concurrente en el transporte de tropas en que se produjo el accidente"

Mateo Balín

Jueves, 4 de mayo 2017, 13:26

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La ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal, ha firmado la resolución del expediente administrativo relativo a las solicitudes de indemnización formuladas por los familiares de los 62 militares españoles fallecidos el 26 de mayo de 2003 en Trabzon (Turquía). Esta resolución tiene lugar después del dictamen preceptivo del Consejo de Estado con fecha de 20 de octubre de 2016.

El Ministerio de Defensa, tal y como adelantó la ministra a las familias en su reunión del 10 de enero de 2017, reconoce la responsabilidad patrimonial de la Administración Militar en la tragedia aérea. Tras años de procedimientos administrativos y judiciales, la Administración reconoce su responsabilidad, concluye el informe en sus fundamentos de derecho. Después del compromiso adquirido por María Dolores de Cospedal, el texto ha sido presentado en su totalidad a los representantes de la Asociación de Víctimas del Yak-42.

La resolución administrativa recoge las principales conclusiones del Consejo de Estado respecto a la asunción de responsabilidad patrimonial, de modo que la aplicación de esta doctrina al trágico suceso que constituye el objeto del presente expediente administrativo ha de llevar a la conclusión de que debe declararse la responsabilidad patrimonial de la Administración, explica el informe elaborado por el Ministerio de Defensa.

Según reconoce el informe, han podido constatarse hechos anteriores a la fecha del siniestro que habrían permitido a la Administración ponderar el especial riesgo concurrente en el transporte de tropas en que se produjo el accidente.

En el expediente se detalla que en el presente caso, no puede más que resultar obligada la proyección de la garantía institucional de la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Administración Pública. De este modo, con motivo de esa actuación de transporte de tropas de las Fuerzas Armadas promovido por la Administración militar en cumplimiento de determinados compromisos internacionales contraídos en el marco de la política de defensa, y que terminó en el trágico suceso, fallecieron los sesenta y dos militares españoles transportados, originándose, desgraciadamente, unas lesiones antijurídicas que los familiares perjudicados no tienen el deber jurídico de soportar, añade la resolución.

Estas lesiones antijurídicas han de ser debidamente reconocidas por este Ministerio, evidentemente conforme a las normas vigentes en materia de reparación de esos daños causados, pero también, como no podía ser de otra forma, como expresión del respaldo institucional al reconocimiento, respeto y memoria de los militares españoles que dieron su vida por la defensa de los intereses nacionales y en favor de la paz de la comunidad internacional, expone también el expediente en sus fundamentos de derecho.

No se abonó el vuelo siniestrado

De una manera concreta, la resolución administrativa incide en que el Acuerdo de Ventas suscrito con NAMSA, como responsable de contratar el vuelo, no supone un total y completo traslado de las responsabilidades sobre la ejecución del contrato a NAMSA con simultáneo y total desapoderamiento de competencias de seguimiento y control por la Administración Militar concernida. Así se desprende de la interpretación literal de sus cláusulas, reconocedoras de determinadas competencias traducibles en deberes de control y seguimiento.

Precisamente, y en cuanto a los contratos y a la documentación a la que ha podido acceder el Ministerio de Defensa para su informe, se ha podido constatar de forma fehaciente que no se abonó precio alguno por el vuelo siniestrado al recibirse una comunicación oficial en ese sentido de NSPA (actual agencia que sustituye a NAMSA en el marco de la OTAN), de fecha de 16 de enero de 2017. De igual manera, ha resultado verificado que de la cantidad de 149.000 euros en que consistía el precio contratado, 95.360 euros correspondían al pago de las horas de vuelo, 38.740 euros al precio del combustible y 14.900 euros a las tasas de aterrizaje y handling.

Sin embargo, y a pesar de las nuevas indagaciones realizadas en el ámbito de este Ministerio, no se ha logrado obtener más documentación sobre el aspecto concreto de las subcontrataciones de los diferentes vuelos de transportes de tropas que pudieron efectuarse al amparo de las previsiones del contrato celebrado entre NAMSA y Chapman.

En cualquier caso, la asunción de responsabilidad administrativa no significa el pago de nuevas indemnizaciones, como reclamaban algunos de los familiares en el año 2004, y cuya solicitud había supuesto el origen del expediente. A este respecto, se incide en el importante despliegue resarcitorio derivado de los distintos mecanismos que han operado en el presente caso, por lo que no puede sumarse una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración. Por tanto, el Ministerio de Defensa resuelve desestimar las reclamaciones presentadas.

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