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Carme Forcadell.
El TC vuelve a avalar la reforma que permite castigar a los altos cargos desobedientes

El TC vuelve a avalar la reforma que permite castigar a los altos cargos desobedientes

Rechaza ahora el recurso de la Generalitat de Cataluña tras haber desestimado en noviembre el que interpuso el Gobierno vasco

Melchor Sáiz-Pardo

Viernes, 30 de diciembre 2016, 14:10

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El Constitucional vuelve a avalar la reforma que permite castigar a los altos cargos desobedientes. El pleno ha desestimado el recurso de la Generalitat contra la reforma exprés aprobada en otoño 2015 por el Congreso con los únicos votos del PP para forzar a que fuera el propio tribunal el que se encargue de castigar (y con más dureza) a las instituciones o autoridades públicas que desobedezcan sus resoluciones.

El tribunal ya rechazó el pasado noviembre el recurso que en idénticos términos planteó el Gobierno vasco por ocho votos a tres y con una discusión intensa. Según fuentes del alto tribunal, los argumentos para no admitir la demanda del Ejecutivo catalán son "idénticos" a los de la sentencia del Gobierno vasco.

Los recursos de los dos gobiernos autonómicos se centraban en el mismo punto, el nuevo artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Ese precepto es el que modificó el Gobierno para dar un poder coercitivo claro a la corte después de que el Gobierno catalán desoyera la prohibición de la corte de celebrar la consulta del 9 de noviembre de 2014. Ese artículo, en su apartado 4, pone a disposición de la corte diversa artillería para actuar contra "las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieren las resoluciones del Tribunal": multas de hasta 30.000 euros; suspensión a los contumaces de sus funciones; requerir al Gobierno "colaboración" para ejecutar sus resoluciones; o, incluso, recurrir a la vía penal con la ayuda de la Fiscalía, como ya ha hecho en el caso de Carme Forcadell.

Ahora, el pleno, como ya hiciera en el recurso vasco, zanja que aquellas modificaciones son legales porque, básicamente, la propia Constitución fue la que diseñó a esta corte como un "verdadero órgano jurisdiccional" y que, por tanto, debe tener un poder coercitivo para hacer cumplir sus resoluciones. En este punto, defiende que medidas como la suspensión temporal de funciones de un empleado público que se declare en rebeldía frente a las resoluciones del Constitucional no tiene en puridad un carácter punitivo, sino que es solo una fórmula para hacer cumplir sus órdenes.

Para la mayoría del tribunal, la reforma aprobada hace ahora un año no es una desvirtualización de sus funciones, como sostenía la minoría. El fallo arguye que el hecho de que la Constitución no previera en su momento una fórmula para hacer cumplir los fallos de la corte no lleva emparejado "un desapoderamiento del Tribunal Constitucional de la potestad de ejecutar y velar por el cumplimiento de sus resoluciones".

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