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Los seis policías juzgados por el 'caso Emperador'.
La Audiencia Nacional absuelve a seis policías por corrupción en el 'caso Emperador'

La Audiencia Nacional absuelve a seis policías por corrupción en el 'caso Emperador'

El tribunal descarta que los acusados dieran trato de favor a un empresario chino amigo y no valora las escuchas intervenidas pese al escrito del fiscal

Mateo Balín

Viernes, 16 de diciembre 2016, 14:53

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Varapalo de la Audiencia Nacional a la Fiscalía Anticorrupción. El tribunal ha absuelto a ocho acusados, entre ellos seis policías, de los delitos de cohecho, tráfico de influencias y revelación de secretos por los que habían sido juzgados dentro de una pieza separada de la 'operación Emperador', en la que se investiga la supuesta red ilícita desplegada por el empresario y mecenas chino Gao Ping.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal les juzgó por aceptar regalos e invitaciones a cambio de favores al acusado Yongping Wu Liu, alias 'Miguel el Calvo'. La Fiscalía Anticorrupción, liderada en este caso por José Grinda, solicitaba penas para ellos que oscilaban entre uno y nueve años de prisión.

La sentencia lleva un voto particular del magistrado Ramón Sáez, que considera que la actuación de tres de los policías podría considerarse revelación de secretos.

Después de analizar los hechos juzgados, la sala concluye que no ha quedado acreditado el delito de cohecho porque no constan dádivas o regalos recibidos por ninguno de los acusados. En relación con el tráfico de influencias y la revelación de secretos, la sentencia los descarta también al encuadrar los hechos en el marco de las funciones de vigilancia y seguridad propias de sus cargos.

El ponente del fallo, el magistrado Nicolás Poveda, hace constar los problemas de seguridad y de atracos que sufría la comunidad china radicada en España, lo que determinaba el interés de los policías de la unidado de extranjería en la seguridad de los ciudadanos chinos. Tal situación, según la Sala, habría dado lugar a un acercamiento entre los empresarios de nacionalidad china y los miembros policiales, que había llegado a generar entre ellos mismos una amistad que se prolongó en el tiempo, como un deber de información y de seguridad, ante una comunidad, la china, cuya importancia en número y volumen de negocio era cada vez más relevante.

Escuchas sin valorar

En su voto particular, el magistrado discrepante crítica la sentencia por no dar respuesta a las pretensiones de las acusaciones y por cuanto se elude analizar la prueba documental en cuanto a las comunicaciones telefónicas entre los coacusados, tanto orales como por mensajes de texto, "a las que no se da tratamiento alguno, cuando toda la investigación se desarrolló a partir del examen de las conversaciones intervenidas en la pieza principal en las que aparecían como interlocutores agentes de los cuerpos de seguridad".

Respecto a los regalos e invitaciones se dice, rebate el juez Sáez, que no fueron aceptadas y que no se ha acreditado su recepción, lo cual es contradictorio. En este punto, añade el magistrado discrepante que el apartado de fundamentos jurídicos de la sentencia que debería contener el análisis de la prueba "se limita a resumir el resultado individual de cada una de ellas sin confrontar ni valorar en conjunto las mismas, obviando conversaciones y mensajes intervenidos, tan importantes en el caso".

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, este juez muestra su desacuerdo con que la conducta de los acusados Rodríguez San Román, Donoso Adán y García Frade, consistente en el acceso indiscriminado a datos reservados registrados en ficheros, información que trasladaron a su amigo Wu Liu, sea "penalmente irrelevante".

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