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El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont.
El Constitucional suspende el plan para el referéndum de 2017 en Cataluña

El Constitucional suspende el plan para el referéndum de 2017 en Cataluña

El Pleno acepta los argumentos de la Abogacía del Estado sobre la resolución del Parlament y advierte a Puigdemont o Forcadell en caso de incumplimiento

Mateo Balín

Miércoles, 14 de diciembre 2016, 12:23

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado tramitar el incidente de ejecución de sentencia presentado por la Abogacía del Estado en relación con varios apartados de la resolución aprobada por el Parlamento de Cataluña el pasado 6 de octubre. En concreto, los apartados de los capítulos titulados 'Referéndum' y 'Proceso Constituyente', incluidos en el título primero sobre 'El futuro político de Cataluña'.

Puigdemont encargó en abril a Pi-Sunyer un informe sobre un referéndum acordado

  • El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, encargó en abril al director del Institut d'Estudis de l'Autogovern (IEA), Carles Viver Pi-Sunyer, un informe sobre las posibilidades de acordar un referéndum con el Estado, y en septiembre abordaron qué procedimientos pueden haber para que los catalanes decidan su futuro.

  • Así lo ha revelado Pi-Sunyer en una comparecencia en la comisión de Asuntos Institucionales del Parlament, tras precisar que en el informe sobre un posible referéndum acordado con el Estado se analizaba la pregunta, posibles plazos y fechas para convocarlo, cuestiones jurídicas y políticas en caso de que ganaran los favorables o no la independencia, y el "escollo" de que se necesitaría una reforma constitucional para convocarlo basándose en diversas sentencias del TC.

  • En su opinión, hay diversas fórmulas para consultar a los catalanes sin tener que modificar la Carta Magna, pero ha recordado que el Alto Tribunal ha dictado en tres ocasiones que esto debe pasar por una reforma constitucional, algo que ve muy difícil por la negativa "unilateral, por activo y por pasiva" a impulsarla por parte de tres de los cuatro principales partidos del Congreso.

  • En septiembre, ha añadido, el Govern le solicitó qué procedimientos hay para que los catalanes puedan decidir sobre su futuro, y asesoró a Puigdemont a partir de un esquema inicial, en el que le recordó los informes del Consell Assessor per a la Transició Nacional (CATN) y los del instituto que dirige, y en analizar los pros y contras de celebrar un referéndum y unas elecciones previas o no a la creación de un Estado catalán.

  • El también exvicepresidente del TC ha dejado claro que "nunca" ha recibido petición alguna sobre la puesta en marcha de un hipotético documento nacional de identidad de una Catalunya independiente y tampoco de una tarjeta sanitaria.

  • Además, en noviembre abordó con el Govern la suspensiones de las resoluciones sobre el referéndum por parte del TC y se analizaron las partes no impugnadas para ver si se podían utilizar para dar "legitimidad jurídica" a actuaciones que se están llevando a cabo en este ámbito.

Según el abogado del Estado, la citada resolución contraviene una sentencia del Constitucional del pasado año, que hace un año declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución de la Cámara catalana de 9 de noviembre de 2015 "sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015.

Según el Pleno, contravendría también los autos con los que la corte de garantías estimó dos incidentes de ejecución anteriores, referidos a la resolución del Parlamento de Cataluña de 20 de enero de 2016, de creación de comisiones parlamentarias (auto de 19 de julio de 2016), y la resolución de la misma cámara autonómica de 27 de julio de 2016, por la que se ratifican el informe y las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente (auto de 6 de octubre de 2016).

De acuerdo con lo previsto en el art. 92.1.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), el Pleno acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal y al Parlamento de Cataluña de la petición de la Abogacía del Estado para que, en el plazo de veinte días, formulen las alegaciones que estimen oportunas.

Advertencias personales

El Pleno acuerda también la suspensión cautelar de los apartados objeto del incidente de ejecución, lo que es consecuencia automática de la invocación por el Gobierno del artículo 161.2. Dicho precepto constitucional dice textualmente lo siguiente: El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

El Pleno, de acuerdo con lo solicitado por el Abogado del Estado, acuerda notificar personalmente la presente resolución a la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carmen Forcadell, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña, al Secretario General del Parlamento de Cataluña, así como al presidente Carles Puigdemont y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

El Pleno les advierte de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada y les apercibe de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.

Por último, la corte requiere a la presidenta del Parlamento de Cataluña, a los miembros de la Mesa del Parlamento y al Secretario General de la citada Cámara para que, en el plazo de veinte días, emitan los informes previstos en el art. 92.4 LOTC acerca de si las actuaciones parlamentarias que dieron lugar a la aprobación de la resolución hoy suspendida han contravenido la sentencia y los autos del Constitucional antes mencionados.

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