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ideal.es
Viernes, 9 de diciembre 2016, 11:58
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La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a una enfermera a 3 años y 8 meses de prisión, a pagar una multa de 4.320 euros y a indemnizar con un total de 3.000 euros a las dos personas a las que estuvo mirando su historial, una de ellas su antiguo yerno. Según añade Hoy.es, también se le ha inhabilitado durante diez años, hecho que ya no le afecta al estar jubilada.
La sentencia indica que en su condición de enfermera de Atención Primaria, ella tenía la posibilidad de acceder a una parte de la historia médica de los pacientes. Aprovechando esa circunstancia, entre 2011 y 2015 miró 108 veces el historial clínico del que fue su yerno, y 107 veces el de la actual pareja de éste.
El hombre sospechó del comportamiento de su antigua suegra cuando un tribunal estaba regulando el régimen de visitas de los dos hijos menores que había tenido con su exmujer. La abogada de ella le preguntó si era cierto «que le habían derivado de una unidad de Salud Mental al Centro de Drogodependencia de Extremadura (Cedex)», hecho que estaba reflejado en el historial clínico.
Fue entonces cuando se investigó si la ahora condenado había entrado en su documentación médica y se comprobó que sí, sin género de dudas ya que al acceder en el sistema informático hay que identificarse personalmente.
La enfermera ha sido juzgada acusada de haber cometido un delito de descubrimiento y revelación de secretos. En el juicio ella reconoció los hechos, pero aseguró que estaba obsesionada por la seguridad de sus nietos, ya que el padre, «se los llevaba por carretera y podían tener un accidente». Declaró que debido a esa continua preocupación llegó a sufrir un estado de estrés emocional que le afectó incluso a nivel laboral, «todo ello derivado de la ansiedad por lo que le podía pasarle a sus nietos». Se le aplicó un tratamiento de ansiolíticos y antidepresivos, y estuvo de baja tres meses.
La Audiencia recalca en la sentencia que los datos contenidos en las historias clínicas son datos «sensibles» y «toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de aquellas informaciones referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellas sin previa autorización amparada por la ley, formando parte de su derecho a la intimidad».
De todas formas, también se indica que no se ha podido acreditar que ella hubiera trasladado la información obtenida «a terceros o hubiera hecho uso de la misma de cualquier forma».
La sentencia no es firme, y puede ser recurrida al Tribunal Supremo.
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