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Los padres del niño hallado muerto en una maleta en Oviedo serán juzgados en febrero de 2017

El Fiscal solicita para cada uno de ellos penas que suman 33 años y cinco meses de prisión

EUROPA PRESS

Martes, 15 de noviembre 2016, 13:25

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El 20 de febrero comenzará el juicio contra David F. y Fadila C., los padres del niño, de casi dos años, que fue hallado muerto en el interior de una maleta en un apeadero de tren de Oviedo, en la zona La Argañosa-Vallobín. Las sesiones se extenderán los días 21, 22, 23, 24, 27, 28 de Febrero y 1 y 2 de Marzo de 2017. El Fiscal solicita para cada uno de ellos penas que suman 33 años y cinco meses de prisión.

La Fiscalía considera que el hombre fue el autor material del asesinato y que la mujer no hizo nada para evitarlo ni auxilió al menor, que estaba a punto de cumplir 21 meses.

El Ministerio Fiscal sostiene que ambos acusados, David F. y Fadila C., que mantenían una relación de afectividad desde el mes de diciembre de 2013, se trasladaron en septiembre de 2014 junto con el hijo biológico de ella (nacido en febrero de 2013), a Oviedo.

Al menos durante ese periodo, y en especial el transcurrido en Oviedo en septiembre y octubre de 2014, el acusado David F., de forma habitual, golpeó y maltrató físicamente al menor, hechos que en la mayoría de las ocasiones llevó a cabo en presencia de la acusada, sin que ésta realizase acto alguno para evitar el maltrato o, en su caso, ponerlo en conocimiento de terceros para aminorar o reparar el menoscabo físico que sufría el niño. Así, en una de las ocasiones le produjo fractura de la primera costilla derecha, por la que el niño no recibió asistencia médica alguna. Durante la primera quincena del mes de octubre de 2014, encontrándose los tres en la vivienda en la que convivían, y sin que conste exactamente el día y la hora, David F., sin motivo justificado alguno, se acercó al menor, a quien le propinó un fuerte puñetazo en una de sus piernas. Esto motivó que el niño sufriese una fractura en la pierna derecha. Acto seguido le colocó un trapo caliente sobre el muslo, lo que provocó una quemadura en esa zona. La acusada se hallaba presente cuando David F. realizó estos hechos y, pudiendo hacerlo, omitió de forma voluntaria toda ayuda dirigida a auxiliar a su hijo, sin que éste recibiera al menos durante quince días ayuda o auxilio médico o de terceras personas.

Asimismo, en día y hora no determinado, pero comprendido durante la última semana del mes de octubre de 2014, David F. se dirigió a la habitación que ocupaba el menor. El niño estaba despierto y, sin motivo aparente, con claro propósito de causarle la muerte y con el fin de producirle sufrimientos innecesarios, comenzó a bofetearlo en múltiples ocasiones, lo que produjo que el pequeño llorase desesperadamente.

El acusado respondió entonces agarrándolo fuertemente y, al menos en tres ocasiones, lo arrojó violentamente contra la pared, la cama y suelo de la habitación, agrediéndole repetidas veces, dándole diversos puñetazos en el abdomen y otras partes de su cuerpo, lo que le causó lesiones que le provocaron la muerte. En ese momento estaba igualmente presente Fadila C., que, pudiendo auxiliar a su hijo, omitió de modo voluntario toda ayuda.

Una maleta pequeña envuelta en una manta

Una vez fallecido el niño, ambos acusados y con la finalidad de ocultar su muerte, lo introdujeron en una maleta pequeña envuelto en una manta y lo trasladaron hasta las inmediaciones del apeadero de la Argañosa-Vallobín (Oviedo), donde lo arrojaron y abandonaron entre unos matorrales, on el propósito de deshacerse del cuerpo. El cadáver fue descubierto el 3 de noviembre de 2014.

Posteriormente, y con el fin de lograr su impunidad o entorpecer la labor policial, se trasladaron a León, tras regalar toda la ropa y enseres del menor a terceras personas, que desconocían lo ocurrido. Ambos acusados, tras tener conocimiento de que se hallaban en busca y localización, hicieron una llamada al 112 desde León, sobre las 15,08 horas del 11 de noviembre de 2014. La llamada fue realizada por el acusado, con conocimiento de la acusada.

La acusada carece de antecedentes penales. El acusado fue condenado en sentencia firme en marzo de 2004, dictada por un Juzgado de La Coruña por un delito de lesiones en el ámbito familiar (antecedente cancelado) y en sentencia firme del septiembre de 2006 dictada también en La Coruña por un delito de quebrantamiento de condena, igualmente cancelada.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de: Un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal. Un delito de lesiones del 147.1 y 148.2 y 3 del Código Penal. Un delito de asesinato del artículo 139.1 y 3 del Código Penal, en relación con el 140; y un delito de profanación de cadáveres del 526 del Código Penal. Concurre en ambos acusados la agravante de parentesco.

Penas

El Ministerio Fiscal solicita que se condene a cada uno de los acusados a las siguientes penas: Por el delito de maltrato habitual, la pena de tres años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años.

Por el delito de lesiones, la pena de cinco años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de asesinato, la pena de 25 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de profanación de cadáveres, la pena de cinco meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En total solicita que sean condenados a 33 años y cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años.

Costas procesales

Además, en concepto de responsabilidad civil, la Fiscalía solicita que los acusados, de forma conjunta y solidaria, indemnicen a los abuelos maternos del menor con 100.000 euros, más los intereses legales.

El Ministerio Fiscal solicita igualmente que, dado que los acusados se encuentran en prisión provisional por estos hechos, se dé prioridad al señalamiento y celebración del juicio oral. Se pide igualmente que no se conceda a los acusados el tercer grado de tratamiento penitenciario, para el caso de ser condenados, hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

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