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europa press
Martes, 25 de octubre 2016, 14:27
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El Pleno de la Sala lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la validez de un testamento notarial cuya nulidad había solicitado la nieta de los fallecidos por no considerar idóneo como testigo a la pareja de hecho de su madre, que había sido instituida heredera.
La demanda de la nieta, que ya había sido desestimada anteriormente por la Audiencia Provincial de Sevilla, plantea la aplicación a estos supuestos de los artículos 682 y 697 del Código Civil para los testamentos abiertos, que determinan la idioneidad como testigos, entre otros parientes, del cónyuge de la persona designada heredera.
Los abuelos de la demandante otorgaron sendos testamentos ante notario instituyendo a su hija como heredera con dos testigos instrumentales, uno de los cuales era pareja de hecho de la nombrada como heredera.
Los testadores, que no sabían leer, declararon en su día que el contenido de los testamentos otorgados era conforme con su voluntad expresada oralmente. La nieta solicitó la nulidad de los citados testamentos frente a su madre, instituida heredera, por la intervención como testigo instrumental de quien era su pareja de hecho.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de dichos testamentos, si bien la Audiencia Provincial de Sevilla revocó dicha resolución. Ahora, la sentencia del Supremo de la que ha sido ponente Francisco Javier Orduña Moreno, desestima el recurso de casación y sostiene que no cabe una interpretación extensiva de los preceptos del Código Civil que regulan la inidoneidad de los testigos en los testamentos, por dos razones.
En primer lugar, porque el legislador no se ha pronunciado de un modo concluyente acerca de la equiparación general de las parejas de hecho a los matrimonios a todos los efectos o consecuencias jurídicas que pudieran derivarse, sino de modo particularizado según los ámbitos de incidencia en los que ha considerado oportuno proceder a dicha equiparación.
En materia de testamentos, el Supremo recuerda última reforma legal no afectó al régimen de inidoneidad de testigos del artículo 682 del código civil. En segundo lugar, conforme a la doctrina jurisprudencial de la Sala, resulta de aplicación el principio denominado de 'favor testamenti'.
Así, constatada la autenticidad de la declaración y el plano sustantivo de la capacidad, debe darse prevalencia a la voluntad realmente querida por los testadores frente a la rigidez o sacralización de solemnidades y formas que, solo por necesidades de seguridad jurídica, imponen ciertas restricciones o limitaciones a la eficacia de la declaración testamentaria.
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