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El Supremo anula la pena de 10 años de cárcel para un profesor que abusaba de sus alumnas

El Alto Tribunal considera que los abusos sexuales no existieron ya que se trataba de "tocamientos por encima de la ropa" y, por tanto, dos faltas de vejación injusta

EFE

Lunes, 27 de junio 2016, 16:51

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El Tribunal Supremo ha anulado la pena de 10 años de prisión impuesta por la Audiencia de Córdoba a un profesor de música por un delito de abusos sexuales a dos alumnas, al considerar que estos no existieron sino que fueron "tocamientos por encima de la ropa" y, por tanto, dos faltas de vejación injusta. En lugar de la condena de prisión, la sentencia establece una pena de multa de 2.500 euros, además de una indemnización de 6.000 euros a cada una de las alumnas de 10 años, con responsabilidad civil subsidiaria de la Junta de Andalucía.

"Nos encontramos con unos roces o tocamientos por encima de la ropa por la espalda, glúteos y órgano sexual de las menores, efectuados de forma episódica, sin que pueda precisarse la reiteración de los mismos y sin que exista prueba de que eran casi todos los días de clase", argumenta el magistrado ponente de la sentencia. Por esta razón, el Supremo, en contra del criterio de la Audiencia de Córdoba, considera que, siendo reprochables penalmente, los hechos "carecen de la consistencia y gravedad que vertebran el delito de abuso sexual" y, por tanto, deben estimarse como dos vejaciones injustas, tal y como queda probado en la primera sentencia.

En este sentido, la sala entiende que esta calificación es "mucho más respetuosa con el principio de proporcionalidad de la pena" frente a la desproporción impuesta pro la Audiencia de Córdoba, dos penas de cinco años de prisión cada una. Además, la sentencia rechaza la alegación del profesor de que se vulneró su presunción de inocencia, por falta de credibilidad de la declaración de las dos menores, que fueron la prueba de cargo de las condenas.

"No existió ninguna vulneración de derechos fundamentales ni, en concreto, del derecho a la presunción de inocencia, ya que el recurrente fue condenado en virtud de prueba de cargo obtenida con todas las garantías", indica el alto tribunal que añade que las dos menores hicieron un relato "espontáneo y coincidente en lo esencial". Las menores no mintieron, si bien, la resolución señala que pudieron haber distorsionado esos tocamientos en relación al número de veces.

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