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La Audiencia Nacional aparta a Otegi de las elecciones hasta febrero de 2021

La Audiencia Nacional aparta a Otegi de las elecciones hasta febrero de 2021

El tribunal rechaza revisar su inhabilitación, tal y como pedía su defensa argumentando que la sentencia no especificaba a qué cargos no podía presentarse

Melchor Sáiz-Pardo

Lunes, 18 de enero 2016, 17:39

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Cuando el próximo 28 de marzo Arnaldo Otegi salga de la cárcel podrá volverse a convertir en líder de la izquierda abertzale e, incluso, de Bildu. Pero no podrá ser el candidato al lehendakari de los independentistas ni ir en ninguna lista a las próximas elecciones autonómicas vascas previstas para otoño, tal y como estudiaba la coalición. Es más, si el Tribunal Supremo- última tabla de salvación del exportavoz de Batasuna- no le da la razón tampoco podrá disputar en las urnas la presidencia de Euskadi en los siguientes comicios, que serían en 2020, si no hay adelanto electoral.

La Audiencia Nacional mantiene su inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio activo o pasivo hasta el 28 de febrero de 2021, después de rechazar un recurso en el que su defensa pedía revocar esta decisión porque la sentencia que le condenó por su pertenencia a Bateragune no especificaba qué cargos no podía ejercer y cuáles no. Ahora, solo la aceptación de un hipotético recurso de casación Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá presentarse en los próximos cinco días, podría permitir a Otegi volver a las instituciones en este lustro.

Los magistrados Ángela Murillo, Teresa Palacios y Juan Francisco Martel, en una resolución hecha pública hoy, avalan la validez de la liquidación de condena que se hizo a Otegi, quien en septiembre de 2011 fue condenado a diez años de cárcel por reconstruir la ilegalizada Batasuna a través de la plataforma Bateragune y siempre bajo la dirección de ETA. Posteriormente, el Supremo redujo aquella pena a seis años y medio de prisión e inhabilitación especial.

Y esa frase, sin mayor matices, era el meollo del recurso de Arnaldo Otegi, quien argumentaba que la jurisprudencia del Supremo indicaba que debían especificarse los empleos, cargos u honores sobre los que recae" la prohibición.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sin entrar al fondo de la cuestión, la rechaza por entender que nos hallamos ante la ejecución de sentencia firme, ya que la liquidación de la condena se hizo el 23 de enero de 2013 sin que entonces fuera recurrida por el preso. La sala se basa el principio de seguridad jurídica y protección de la cosa juzgada para mantener la liquidación de condena efectuada e insiste en que desde la liquidación de condena "se han dictado resoluciones firmes y consentidas" por el propio Otegi "desde hace años".

"Sobre dicha liquidación no se formuló oposición", reitera la resolución, que hace hincapié en que los abogados del preso han tenido en todo momento acceso a la información sobre las distintas resoluciones" adoptadas, que no fueron recurridas hasta el pasado diciembre, muy fuera de cualquier plazo legal.

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